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La Institución

Historia

Historia de la Diputación

A principios del siglo XIX, España comienza a liberarse de dos situaciones importantes: primero, de la invasión napoleónica, guerra que termina en 1812; y en segundo lugar, de las antiguas estructuras heredadas del Antiguo Régimen. Ambos temas son tratados en las Cortes de Cádiz, y concretamente en lo que afecta a la nueva organización territorial del Estado, se establece lo siguiente:

  • 1812 "En cada Provincia habrá Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad..." - así lo establecía la Constitución de Cádiz en su artículo 325. Poco después, desarrollando este artículo constitucional, se dividió el territorio español en 31 provincias.
  • 1813 El precepto anterior es desarrollado por la "Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias", que ni siquiera entró en vigor, porque en 1814 Fernando VII derogó la Constitución de 1812.
  • 1820 Es la época del Trienio Liberal: la Constitución de los liberales gaditanos entró de nuevo en vigor. Se elabora la "Ley para el gobierno económico-político de la Provincia", ley que no llega a promulgarse, ya que en 1823 se acaba el régimen liberal con la anulación, otra vez, de la Constitución de 1812. Se estabecían 52 provincias.
  • 1833 Javier de Burgos establece la división provincial de España mediante el Real Decreto de 30 de noviembre . El esquema establecido persiste, prácticamente, hasta la actualidad. Retoma con ligeras variaciones la división provincial establecida en el decreto de 3 de febrero de 1823.
  • 1834 Se aprueba el Estatuto Real, segunda Constitución española, inspirado en la Constitución de Cádiz. Las Diputaciones son reorganizadas por Real Decreto de 25 de septiembre de 1835.
  • 1837 Constitución progresista. Se prefiere la normativa legal de 1823 sobre Diputaciones provinciales.
  • 1845 La Ley de 8 de enero, de organización y atribuciones de las Diputaciones provinciales no fue ni discutida en el Congreso. Era claramente progresista.
  • 1854 El Real Decreto de 7 de agosto vuelve a retomar las ideas liberales de 1823 sobre las Diputaciones.
  • 1866 El Real Decreto de 21 de octubre endurece el control gubernamental sobre las Diputaciones.
  • 1868 El Decreto de 21 de octubre promulgó dos leyes importantes: la municipal y la provincial. Esta recogía ideas del régimen progresista de 1854-56 sobre Administración local.
  • 1869 Aparece una nueva Constitución que trata el asunto en el art. 99, remitiéndolo a un posterior desarrollo legislativo, aunque el art. 37 dice "...la gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde, respectivamente, a los ayuntamientos y a las Diputaciones provinciales, con arreglo a las leyes".
  • 1870 Ley Provincial, de 20 de agosto. El art. 2 dice: "La Provincia se compone de todos los municipios comprendidos dentro de sus límites".
  • 1873 Primera República. Proyecto federal de Estado. Y proyecto de Constitución.
  • 1876 Nueva Constitución, que retoma la Ley de 1869. El 16 de diciembre se dita una Ley de Bases que reforma la Ley Provincial de
  • 1870. Destacar que las Diputaciones se eligen por sufragio censitario, que la Comisión provincial es nombrada por el Rey, que el Gobernador presidía la Diputación... Todas las atribuciones de la Diputación estaban sometidas a la alta inspección del Gobierno. Todo un retroceso en la "autonomía local".
  • 1882 Ley Provincial: La Diputación tiene superioridad jerárquica sobre sus ayuntamientos, pudiendo revisar sus acuerdos. Esta ley establecía las competencias exclusivas de las Diputaciones.
  • 1884 Se presenta un proyecto de Ley sobre "Gobierno y administración local", obra de Romero Robledo. 1899 Proyectos de Eduardo Dato, de carácter conservador, y de Silvela -descentralizador.
  • 1906 En Barcelona se reúne la primera Asamblea de Diputaciones provinciales de España.
  • 1907 Proyecto de Maura -reformista-, se basa en la Ley provincial de 1882. Se aprueban las Mancomunidades de Diputaciones.
  • 1912 El 25 de mayo, el entonces ministro de la Gobernación (Barroso) presenta un proyecto de ley sobre Mancomunidades Provinciales, que fue aprobado el 17 de octubre. El 12 de noviembre es asesinado el jefe del Gobierno (Canalejas), y el proyecto queda paralizado.
  • 1913 El 18 de octubre , por fin, un real decreto autoriza las mancomunidades de Provincias , con unos requisitos muy severos: el Gobierno podía decidir incluso su disolución...
  • 1924 El Directorio disuelve las Diputaciones Provinciales por decreto de 12 de octubre.
  • 1925 Aparece la Ley de 20 de marzo -Estatuto de Calvo Sotelo- , que decía de la Provincia -entre otras cosas: "...circunscripción por y para sí misma. En este aspecto han de definirla y caracterizarla sus fines esenciales. Y estos fines deberán ser todos aquellos de índole local que, rebasando las posibilidades de acción municipal, escapan a la jurisdicción de cada ayuntamiento (...) Serán, en definitiva, fines y servicios de enlace intermunicipal, para el complemento y perfección de los propios organizados por cada corporación comunal". Cabe destacar que el Gobernador civil no controla ahora la Diputación.
  • 1931 -21 de abril, la II República ordena que los Gobernadores civiles nombren comisiones gestoras que asuman las tareas de las Diputaciones.
    La República implanta el modelo de Estado integr a l (de corte federalista), en el cual las Diputaciones juegan un papel importante en las iniciativas para la constitución de las Regiones (precedente de las actuales Comunidades autónomas).
    Cada Provincia tenía la posibilidad de asociarse con otras limítrofes con las que tuviera características comunes y formar una Región autónoma; también podía optar por "quedar directamente vinculada el Gobierno central", si no quería formar parte de ninguna Región.
  • 1936 Los Estatutos de autonomía quedaron abolidos por la Dictadura. Un decreto de 5 de septiembre decide el nombramiento de Comisiones gestoras de las Diputaciones provinciales, que fueron reformadas y sometidas a fuerte control político.
  • 1945 Aparece la Ley de Bases del Régimen Local , de 17 de julio, que tuvo su redacción última en la Ley de de 24 de junio de 1955. Según ésta, el Gobernador civil era presidente nato de la Diputación, con lo que la figura del Presidente-gerente quedaba bastante disminuida.
    En esta época en la Diputación provincial se inserta un órgano periférico del Estado: la Comisión Provincial de Servicios Técnicos (vid LRL,de 1955, art. 237 y ss.) Posteriormente, acabó convirtiéndose en un órgano asesor del Gobernador Civil (vid. Decreto de 10 de octubre de 1958) La Diputación estaba obligada a colaborar con esta Comisión.
  • 1975 El 19 de noviembre fue promulgada la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, inaplicada. Tras la muerte del general Franco en 1975, se inició un fuerte proceso de reestructuración del Régimen Local.
  • 1978 Entra en vigor la Constitución actual, en la cual se estructura territorialmente el Estado en "municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan".
    En este punto, nuevamente, las Diputaciones provinciales juegan un papel decisivo en la construcción del Estado de las autonomías.
    La Provincia aparece como Entidad Local con autonomía para la gestión de sus propios intereses (C.E. 1978, art. 141) Los preceptos constitucionales sobre la Provincia son desarrollados por la Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.
    Se asigna a las Diputaciones una serie de competencias propias; se establece la posibilidad de que el Estado delegue en ellas ciertas competencias e incluso que la Comunidad Autónoma también lo haga (Art. 4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
  • 1981 El Tribunal Constitucional, por sentencia de 28 de julio, establece que la Constitución impone "la preservación de una institución (se refiere a la Provincia) en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar", y la misma sentencia afirma que "estos procesos de cambio que la propia Constitución impone o posibilita (...) no pueden llevar, sin embargo, a menos que la Constitución sea modificada, a una desaparición de la Provincia como entidad dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses... El legislador puede disminuir o acrecentar las competencias hoy existentes, pero no eliminarlas por entero, y el debilitamiento de su contenido sólo puede hacerse con razón suficiente y nunca en daño del principio de autonomía..."
    El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 4 que la Junta de Andalucía puede transferir competencias a la Provincia, y delegarle competencias (que desarrollaría bajo control de la Comunidad Autónoma), e incluso articularía la gestión ordinaria de sus servicios periféricos a través de la Diputaciones provinciales...

 

Sobre la Diputación Provincial de Sevilla

En sus orígenes, "(...) Los primeros pasos de la Diputación Provincial sevillana consistieron en darse a conocer. Así, a fines de noviembre de 1813, recibía el Ayuntamiento el siguiente oficio del Jefe Político:

"Excmo. Ayuntamiento constitucional de esta ciudad. Pongo en su conocimiento que ha principiado sus sesiones la Diputación Provincial ayer, 22 del corriente, y debiendo por la naturaleza de su institución procurar por todos los medios posibles el bienestar y la prosperidad de esta provincia, se ha persuadido que el primer paso que debía dar al comenzar sus tareas era dar parte de su primera reunión a las demás autoridades principales de la misma, y significarles sus sinceros deseos de mantener con todas las demás estrecha unión y armonía para hacer buena administración e impulsar la prosperidad de esta provincia..."(Oficio del Jefe Político al Ayuntaminto de 30 de noviembre de 1813. Archivo Municipal. Sec. 8, VII, núm. 18).

Esta primera Corporación Provincial sólo duró seis meses: de noviembre de 1813 a mayo de 1814. (Véase artículo de José M. Cuenca Toribio, publicado en Archivo Hispalense, en 1963).

La vuelta del absolutismo de Fernando VII, supuso la desaparición de la obra legislativa de los constituyentes gaditanos; y, consecuentemente, la desaparición de las diputaciones. Sin embargo, el Trienio Liberal (1820-1823) vuelve -de manos de los exaltados- a instaurarlas. En este período la provincia de Sevilla pierde territorio en el sur, anexionado a Cádiz, y la separación de Huelva.

Nuevamente, durante del Década Ominosa, desde el regreso de Fernando VII en 1923 hasta su muerte en 1833, las diputaciones vuelven a desaparecer. Será la Reina Gobernadora, y su ministro de Fomento Javier de Burgos, primero, en 1834; y Mendizábal, luego en 1835, quienes otorguen a las provincias y a las diputaciones su configuración definitiva. Es entonces cuando la provincia de Sevilla pierde la comarca de Antequera -que fue anexionada a Málaga. Desde entonces el perfil territorial de la provincia de Sevilla ha permanecido hasta nuestros días.

Conviene resaltar la labor de los liberales doceañistas para dar una nueva configuración territorial a la España del Antiguo Régimen - todavía dividida en los antiguos reinos. Los constituyentes se proponen reorganizar territorialmente el Estado, contando con los municipios y las provincias. Éstas, entes de nueva creación. Un siglo más tarde, las diputaciones andaluzas toman el protagonismo en el movimiento autonomista que se produce en España al final de la década de 1910. Este papel se repite de nuevo durante la II república y su proyecto de Estado cuasi federal. Curiosamente, promulgada ya la Constitución de 1978, las diputaciones vuelven a tomar protagonismo en la construcción del nuevo Estado de las autonomías. Así, pues, las diputaciones provinciales han jugado un papel importante en la vertebración territorial de España.

Durante el reinado de Isabel II, y hasta la revolución de 1968 (la Gloriosa), las diputaciones provinciales sufren los vaivenes de los distintos gobiernos: moderados, liberales, conservadores, hasta la aparición de una ley fundamental para las provincias: la Ley Provincial de 1870. Esta norma supuso un hito importante en la historia de las diputaciones. Entre otras cosas, estableció la creación de dos órganos importantes: el Pleno y la Comisión , cada uno con una función: deliberante, el Pleno; ejecutiva, la Comisión. El siguiente acontecimiento importante en la historia de las diputaciones llegará en 1882, con la nueva Ley Provincial, que estaría vigente hasta 1925, con la promulgación del Estatuto Provincial.

Entre los muchos proyectos de reforma del Régimen Local que vieron la luz en aquellos años, cabe señalar el de Moret, de 1884. Según este proyecto, que no llegó a cuajar, España quedaba dividida en 15 regiones. Una de ellas era Sevilla, que abarcaría las provincias de Cadiz, Huelva, Sevilla y Córdoba. Este esquema se repite en el proyecto de Silvela, de 1891.

Para adaptar el papel de las diputaciones a la nueva situación creada con la instauración de la II República, en abril de 1924 se crearon unas Comisiones Gestoras, que serían interinas, y que sometieron a las diputaciones a lo dispuesto en la Ley Provincial de 1882. Hermenegildo Casas presidió la Gestora de Sevilla.

Los trágicos acontecimientos de julio de 1936, tuvieron también efectos inmediatos sobre las diputaciones; en Sevilla, la Diputación sufrió de forma especialmente traumática las consecuencias del golpe militar. El presidente Puelles de los Santos y varios diputados provinciales -integrantes de la Comisión Gestora- fueron fusilados a principios de agosto, concretamente el " día cinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis, por haberle sido aplicado en dicha fecha, el Bando de Guerra de la Autoridad Militar" .

El nuevo régimen impuso un fuerte control a las corporaciones provinciales, hasta el punto de que el Gobernador Civil era presidente nato de la Diputación.

Obras consultadas

  • CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS , desde la Constitución de Cádiz hasta la actual de 1978
  • Ley Provincial de 1882
  • Estatuto Provincial de 1925
  • Estatuto de Autonomía para Andalucía
  • Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales se su territorio.
  • BARAJA CARCELLER, Eduardo , y CIFUENTES CALZADO, Angel . La Provincia; pasado, presente y futuro. Diputación de Cádiz, 1985.
  • PONCE ALBERCA, Julio . "Política, Instituciones y Provincias...". Edición: Diputación de Sevilla, 1999. En pág. 46 y ss. Sobre los orígenes de la Diputación de Sevilla. En esta misma obra, pág. 777 y ss. puede encontrarse una extensa bibliografía sobre las diputaciones provinciales.
  • PÉREZ CALERO, Alberto M. Aire de Libertad . Diputación de Sevilla, 1996.- Es una biografía del doctor José M. Puelles de los Santos, elegido presidente de la Diputación de Sevilla el día 25 de febrero de 1936.