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Área de Concertación

Servicio Jurídico Provincial

Servicio Jurídico Provincial

Asesoramiento Jurídico

Al Servicio Jurídico Provincial de la Diputación Provincial de Sevilla le corresponde el asesoramiento en Derecho de la Diputación Provincial de Sevilla, y de las entidades dependientes o vinculadas sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General.

Además, puede asumir el asesoramiento jurídico, previo convenio, de Sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios adscritos a la Diputación Provincial, así como de los Entes Locales de la provincia.

 

Órganos y autoridades solicitantes:

La solicitud de dictamen o asesoramiento jurídico en el ámbito de la Diputación Provincial habrá de provenir de la Presidencia, diputados delegados o personal directivo profesional responsable de las áreas o unidades funcionales en que se estructura orgánicamente la Diputación.

En el caso de los organismos autónomos o entidades conveniadas, la solicitud habrá de provenir de la Presidencia, Dirección o Gerencia de los mismo.

Tratándose de municipios la solicitud de dictamen o asesoramiento jurídico corresponderá a su Alcalde o Presidente.

 

Forma de petición y contenido de la solicitud:

La solicitud de asesoramiento jurídico dirigida al Servicio Jurídico Provincial se realizará por escrito, salvo que excepcionalmente, por razón de urgencia, el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal, debiendo dejarse constancia resumida en todo caso del objeto de la consulta y sentido del informe.

La petición escrita de informe concretará el extremo o extremos concretos acerca de los que se solicita, citándose el precepto que lo exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlo.

 

Carácter de los Informes:

Los informes del Servicio Jurídico Provincial serán facultativos y no vinculantes.

Representación y defensa en juicio

El Servicio Jurídico Provincial, a través de los Letrados y Letradas adscritos al mismo, es el órgano administrativo encargado de la representación y defensa en juicio de la Diputación Provincial de Sevilla y de los organismos autónomos adscritos a la misma, en los términos del artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Previa encomienda, asume también la representación y defensa en juicio de los municipios de la provincia.

Asimismo, puede asumir la representación y defensa en juicio, previo convenio, de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios adscritos a la Diputación Provincial de Sevilla.

 

Trámite previo preceptivo para el ejercicio de acciones:

Para el ejercicio de acciones, incluyendo la presentación de querellas, es preceptivo contar con informe jurídico previo y autorización del órgano que sea competente en función de la delimitación competencial prevista en la legislación de régimen local, o de los estatutos de las entidades conveniadas.

Quedan excluidos del requisito de autorización previa los supuestos de acreditada urgencia en los que, a instancias de las autoridades competentes se presentaran las demandas que procedan y se adoptaran las medidas necesarias en defensa de los intereses públicos. De la actuación realizada por urgencia habrá de darse cuenta inmediata al órgano que instó la actuación a los efectos de que se proceda a ratificar dicha actuación. Caso de que no se ratifique en el plazo de tres meses, procederá el desistimiento de todas las actuaciones.

 

Representación y defensa de autoridades y empleados públicos:

Las autoridades y empleados públicos de la Diputación provincial y organismos autónomos podrán ser representados y defendidos por los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico Provincial ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en los que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores.

Para asumir la representación y defensa de autoridades y empleados públicos, los Letrados y Letradas deberán estar previamente habilitados por resolución expresa del titular de la Presidencia de la Diputación Provincial u organismo autónomo provincial. Dicha habilitación requerirá propuesta previa razonada emitida por la persona titular de la Dirección General del Área de la que dependa la autoridad o empleado público de que se trate, e informe del Servicio Jurídico Provincial que verificará la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores. Esta habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa
de los derechos e intereses generales de la Diputación.

En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el párrafo primero, las autoridades, o empleados públicos podrán solicitar directamente a la Jefatura del Servicio Jurídico Provincial, su asistencia. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que por dicha Jefatura, en valoración de urgencia,
estime de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo dispuesto anteriormente no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad, funcionario o empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la asistencia jurídica por parte de los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico Provincial. Se entiende que existe dicha renuncia desde el momento en que la autoridad o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación, asumiendo en dicho caso el empleado público el abono de los gastos de representación y defensa.

Bastanteos de Poderes

Corresponde al Servicio Jurídico Provincial a través del personal adscrito al mismo, bastantear con carácter de acto administrativo los documentos justificativos de los poderes o facultades de quienes actúen en representación de otros, debiendo expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados ante la Diputación Provincial.

Los actos dictados en la emisión de la función de bastanteo que declaren la invalidez o insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de la una persona por otra, impidiendo dicha declaración de continuación del procedimiento correspondiente, podrán ser recurridos por los interesados en alzada ante la Presidencia de la Diputación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.