Saltar navegación (alt + s)

Noticias

El Pleno de la Diputación acuerda modificar varios puntos de las bases del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables (FEAR 2022), dotado con casi 30 millones de euros

En concreto, el plazo de presentación de solicitudes y la adaptación del término reintegro del anticipo

El Pleno de la Diputación ha acordado modificar varios puntos de las bases del FEAR 2022, que fueron aprobadas en sesión plenaria celebrada el pasado 28 de abril. Un Fondo que, dirigido a los ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios de la provincia de Sevilla, cuenta con presupuesto para este año de casi 30 millones de euros (29,85 millones).

Teniendo en cuenta que hay ayuntamientos que se encuentran, tras la aprobación inicial de los presupuestos municipales para este año, en periodo de exposición pública para la aprobación definitiva de los mismos, y siendo ésta un requisito de obligado cumplimiento para la adhesión al FEAR, se ha propuesto modificar la base 8 del citado Fondo con respecto al plazo de presentación de solicitudes, que pasará del día 31 de octubre al día 21 de noviembre. Y, en segundo lugar, adaptar la base 12 'reintegro del anticipo', en el sentido de concretar el momento del reintegro de las líneas 2 y 3 para abonos del anticipo producidos a partir del mes de noviembre de 2022.

Con respecto a la base 12 el anticipo concedido de acuerdo con las bases correspondientes a las líneas 1, 2 y 3 se amortizarán mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el OPAEF, hasta su total amortización ajustándose los periodos de amortización máximos a las mensualidades establecidas según lo siguiente: Línea 1, 110 mensualidades; Línea 2, el equivalente a la vida media de la operación a sustituir o al periodo pendiente de amortización a sustituir, expresado en ambos casos en mensualidades y no pudiendo superar, en ningún caso, las 110 mensualidades ni el equivalente a la vida media de las operaciones a sustituir o al periodo pendiente de amortización de la operación sustituida, y en la Línea 3 se establecen 11 mensualidades.

Para la Línea 1 se inicia la amortización de la operación en enero de 2023 y para las Líneas 2 y 3, cuando sean abonadas entre los meses de abril a octubre de 2022 se iniciará la amortización de la operación en el mes inmediatamente posterior al de su abono. Sólo en el caso de que las líneas 2 y 3 sean abonadas a partir del mes de noviembre de 2022, se procederá a reintegrarla a partir de enero de 2023.

En todo caso, el periodo fijado para la devolución de las líneas 2 y 3 estará limitado por la legislación de aplicación en base a la naturaleza de la operación.