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Los Servicios Jurídicos de la Diputación concluyen que los ayuntamientos no pueden asumir la desinfección y medidas de protección propuestas por la Junta de Andalucía

Tendría que formalizarse un acuerdo mediante una encomienda de gestión o convenio

Imagen de archivo del presidente de la Diputación y la diputada de Concertación, María Regla Martínez

La Diputación de Sevilla, a través de la Secretaría General y sus Servicios Jurídicos, ha elaborado un informe relativo a las competencias y obligaciones que, en materia de desinfección y de medidas de protección ante el Covid-19, han sido atribuidas por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos.

Ante la incertidumbre creada, el Área de Concertación de la Corporación Provincial ha encargado a dichos Servicios Jurídicos clarificar esta situación creada con conclusiones que deben tenerse en cuenta.

En primer lugar, hay que partir de la consideración de que los Ayuntamientos tienen competencia propia en cuanto a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Infantil de Educación Primaria y Educación Especial. Y se especifica que tienen la obligación de carácter permanente y ordinario con la finalidad de conservar en buen estado de funcionamiento las instalaciones.

Por otra parte, que los Ayuntamientos realicen tareas extraordinarias relativas a la prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud en los centros docentes como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia provocada por el Covid-19, supone una ampliación de las competencias propias de los Ayuntamientos.

Según se desprende del informe jurídico de la Diputación, esas tareas extraordinarias tendrían que ser asumidas por los Consistorios mediante una adaptación de la competencia propia municipal a las medidas y criterios propuestos por la Junta de Andalucía en virtud de los principios de colaboración y cooperación administrativa. La atribución o asignación de estas nuevas competencias o funciones por parte de la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos 'no tienen el rango normativo adecuado para ello, por lo que debe realizarse una delegación de competencias que requeriría la aceptación por parte de los Ayuntamientos, o en su caso la encomienda de gestión, que podría articularse mediante convenio que, como es lógico, debe conllevar dotación presupuestaria', como ha explicado la diputada responsable del Área de Concertación, María Regla Martínez.