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La Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación recibe durante el estado de alarma 125 consultas, sobre todo, de cancelaciones de eventos y viajes

Este organismo se caracteriza por prestar un servicio gratuito, rápido y sus resoluciones son tan eficaces como una sentencia

Imagen de la Casa de la Provincia, sede de la Junta Arbitral Provincial de Consumo

La Diputación de Sevilla, a través de su Junta Arbitral Provincial de Consumo, está recibiendo y atendiendo consultas de la ciudadanía que, ante el estado de alarma y situación actual provocada por la pandemia del virus Covid-19, ha originado la cancelación o aplazamiento de eventos y viajes, entre otros que, con tiempo de antelación, se habían contratado servicios en esos ámbitos y ahora quedan aplazados o cancelados.

Durante el periodo de estado de alarma se han recibido 125 consultas relacionadas con la anulación de reservas de viaje, sobre todo de vuelos, cancelación de contratos de alquiler, facturación excesiva de electricidad, irregularidades en entregas de pedido por compras online y celebraciones por fin de curso escolar.

Asimismo, se han recibido consultas sobre la no prestación de consultas veterinarias o por interrupción de tratamiento de láser en clínicas y sobre mascarillas de oxígeno no homologadas. También se han recepcionado consultas en torno a intercambio escolar en Londres en condiciones de no acogimiento por la familia; entrega de paquetes en direcciones incorrectas o de gasolinera que ha suministrado combustible que no es el indicado. Finalmente, se ha presentado una consulta de anulación de un contrato con una gestoría por equiparación salarial, cuestión que ha sido admitida y resuelta. A todas las consultas realizadas se les ha facilitado el formulario de solicitud de arbitraje que debe cumplimentarse.

Este servicio de la Diputación, por tanto, está activo para los usuarios, consumidores y empresas que deseen presentar cualquier tipo de reclamación, pudiendo hacerlo a través de la www.dipusevilla.es (http://juntaarbitral.dipusevilla.es/), en su correo electrónico japcsevilla@dipusevilla.es o en el número de teléfono 95 422 90 72. Su sede se encuentra en la Casa de la Provincia (Plaza del Triunfo, 1).

La Junta Arbitral Provincial de Consumo está adscrita al Área de Cultura y Ciudadanía de la Diputación y su diputado responsable, Alejandro Moyano, ha expresado ‘su agradecimiento al personal de este servicio que durante estas semanas, sobre todo, ha atendido a los ciudadanos y ciudadanas que han solicitado asistencia en materias distintas’. Además, ha destacado ‘la importancia de disponer de un mecanismo para resolver controversias de forma extrajudicial, lo que beneficia no sólo a los consumidores, que ahorran tiempo y dinero, sino también a las empresas que experimentan un aprendizaje que les ayuda a evitar nuevos problemas’.

El Sistema Arbitral es una solución eficaz para los conflictos de consumo que surgen entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legales o contraactuales reconocidos al consumidor, y se caracteriza por su rapidez, ya que se tramita en un corto espacio de tiempo, máximo de 90 días desde que se inicia el procedimiento arbitral con la admisión de la solicitud de arbitraje. Al mismo tiempo, resulta ser una herramienta eficaz porque resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada. Además, ambas partes se someten libre y voluntariamente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones. Es un sistema gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de pruebas. Y, por último, los laudos o resoluciones arbitrales son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial, vinculando a las partes. Por tanto, el sistema arbitral de consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Una de las características de este sistema arbitral de consumo es la unidireccionalidad, es decir, que el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancia del consumidor y nunca del empresario, aunque a lo largo del procedimiento, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.

Por otra parte, la Junta Arbitral Provincial de Consumo aclara que no podrá ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre materias como intoxicación, lesión, muerte o en las que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

Con respecto a los órganos que intervienen, uno se encarga de la gestión y administración del arbitraje, son las Juntas Arbitrales de Consumo y otros son los Árbitros y Colegios Arbitrales de Consumo, quienes conocen de la controversia concreta y resuelven mediante laudo. Son árbitros que son designados para cada caso concreto.

La Diputación de Sevilla tiene constituida y en funcionamiento su Junta Provincial de Consumo desde marzo de 1999 y es competente para conocer las solicitudes individuales de arbitraje de los consumidores o usuarios de la provincia de Sevilla.

La ciudadanía acudirá a la Junta Arbitral que sea competente para conocer las solicitudes individuales de arbitraje de los consumidores o usuarios a la que ambas partes, de común acuerdo, sometan la resolución del conflicto. En defecto de acuerdo de las partes, será competente la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio el consumidor. Pero si conforme a este criterio existieran varias Juntas Arbitrales territoriales competentes, conocerá el asunto la de inferior ámbito territorial.

Por otra parte, cuando exista una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo, será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional y si éstas fueran varias, aquella por la que opte el consumidor, una limitación que se hará constar en el distintivo acreditativo de su adhesión al sistema arbitral de consumo.