Sábado 4 de septiembre de 1999
Subdelegación del Gobierno en Sevilla
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que, en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en la Sección de Derechos Ciudadanos-Seguridad Ciudadana (Infracciones Administrativas) de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.
N.º expte.: Documento
Nombre y apellidos Domicilio Localidad
9901517 Acuerdo de iniciación
Gregorio Barrera Hernández 624 Viviendas, Cto. 9, n.º 8, 2 A Sevilla
9901525 Acuerdo de iniciación
Fco. Manuel Fernández Méndez Capitán Vázquez, 10 Gines
9901539 Acuerdo de iniciación
Juan Bautista Laguna Garrido C/ Torneo 69, 1-4 Sevilla
9901544 Acuerdo de iniciación
Silverio Reinoso Chaves C/ Alfarería, 58, 1 H Sevilla
9900519 Resolución sancionadora
José Luis Rico Moya Zurbarán, 10 Alcalá de Guadaira
9900291 Resolución sancionadora
Guillermo González Vázquez A. Ejército, 4-2-3-1 Castilleja de la Cuesta
9900556 Resolución sancionadora
José Manuel Mier Lérida Sebastián Santos, Cto. 3, 2 C Sevilla
9900609 Resolución sancionadora
Pedro Manuel Castro Clavijo Plaza Alfonso Jaramillo, 5-4 A Sevilla
9900649 Resolución sancionadora
Javier López García Genaro Parladé, 52, 5 B Sevilla
9900611 Resolución sancionadora
Antonio Abril Martínez Mar Egeo, 1 Sevilla
9900612 Resolución sancionadora
Antonio Rafael Fernández Díaz Maestro Arrieta, 1, 1-A Sevilla
9900614 Resolución sancionadora
Tomás León Franco Pje. Conde de Mejorana, 12, 2 D Sevilla
9900507 Resolución sancionadora
Ildefonso Galiano Díaz Higuera de la Sierra, bloq. 9, 2 B Sevilla
9900550 Resolución sancionadora
Pedro Moreno Blanca Manuel Fal Conde, 3, 1 A Sevilla
9900650 Resolución sancionadora
Mercedes Cuevas Muñoz Pinsapo, 21 Sevilla
9900651 Propuesta de resolución
Rafael Cuevas Muñoz Pinsapo, 21 Sevilla
9900652 Resolución sancionadora
Manuel Ribera González Nogal, 4, bajo Sevilla
9900653 Resolución sancionadora
Rafael García Ponce Montellano, 25 Sevilla
9900654 Resolución sancionadora
Francisco Novella Torres Genaro Parladé, 2 4 B Sevilla
9901337 Acuerdo de iniciación
Ángel Marín Carmona Castillo de Alcalá, 2 B Sevilla
Sevilla, 26 de agosto de 1999.--El Secretario General (Resolución BOP 29-4-97), Alberto Pérez-Ventana Azcárate.
41-N. 11546
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No habiéndose podido practicar la notificación de las resoluciones de expulsión de España, recaídas en los expedientes tramitados a los extranjeros que se relacionan a continuación, cuyos últimos domicilios conocidos se indican, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución, siendo un mes el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado correspondiente de los de Sevilla, del citado orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. número 167, de 14 de julio).
Nombre/Apellidos Expte. País
Metahi Amin 187/99 Argelia
Liliana Patricia Cortez Bayer 203/99 Colombia
Artush Nersisyan 210/99 Armenia
Gaiane Nersisyan 211/99 Armenia
Gamlet Nersisyan 212/99 Armenia
Juan Carlos Pérez López 214/99 Ecuador
Nasly Landazuri Castillo 216/99 Colombia
Caludia Rocío Ramírez Mora 217/99 Colombia
Darcilei de Lourdes Fazán 220/99 Brasil
Lossina Ajari Amos 221/99 Nigeria
Oifa Mabrouk 229/99 Túnez
Consuelo García Murulanda 230/99 Colombia
Jakeline Guzmán Tascon 128/99 Colombia
Lina M.ª Cardona Galvis 131/99 Colombia
Safija Ahmetovic 237/99 Bosnia
Merina Idanovich 238/99 Bosnia
Dragana Brut 239/99 Eslovenia
Marina Brut 240/99 Eslovenia
Fima Seferovic 241/99 Eslovenia
Anica Danicic 242/99 Yugoslavia
Marija Halilovic 243/99 Yugoslavia
Ioan Rostas 244/99 Rumanía
Gruia Sava 246/99 Rumanía
Mohamed Mustar 251/99 Marruecos
Zahi Hakou 254/99 Argelia
María Sava 267/99 Rumanía
Matjar Abdelazize 273/99 Argelia
Jorge Enrique Peralta Campos 274/99 Ecuador
Doris Payán Montoya 280/99 Colombia
Helen Koroma 281/99 Sierra Leona
Mary Samson 282/99 Sierra Leona
María Rostas 284/99 Rumanía
Yousef Harach 289/99 Marruecos
Sevilla, 25 de agosto de 1999.--El Secretario General (Resolución BOP 29-4-97), Alberto Pérez-Ventana Azcárate.
41-N. 11535
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Subdelegación del Gobierno en Cádiz
En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos
Expte.:1999/1639, a nombre de: Don Estanislao Gil Núñez (52.299.776), finca La Azucarera, apartado 34, 41080, Sevilla.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 3 de junio de 1999.--La Secretaria general accidental, Ana M.ª González Medina.
42-N. 8341
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En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos
Expte.:1998/7012, a nombre de: Don Diego Jiménez Godino (48.859.681), calle Cruz número 39, 41670, Pruna.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 4 de junio de 1999.--El Secretario General, José Antonio Cantos Aberasturi.
42-N. 8342
En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Resolución
Expte.:1998/5218, a nombre de: Don Juan Ortiz Alejo (28.612.899), barriada Polígono San Pablo, barrio C, bloque 77, 1.º A, 41007, Sevilla.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 3 de junio de 1999.--La Secretaria general accidental, Ana M.ª González Medina.
42-N. 8343
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En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Resolución
Expte.:1998/5217, a nombre de: Don Juan Ortiz Alejo (28.612.899), barriada Polígono San Pablo, barrio C, bloque 77, 1.º A, 41007, Sevilla.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 3 de junio de 1999.--La Secretaria general accidental, Ana M.ª González Medina.
42-N. 8344
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En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Propuesta de resolución
Expte.:1998/5909, a nombre de: Don Antonio Manuel Martín Porras (48.886.104), calle Guadalete número 8, 41002, Sevilla.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 3 de junio de 1999.--La Secretaria general accidental, Ana M.ª González Medina.
42-N. 8345
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En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Resolución
Expte.:1998/5512, a nombre de: Don José Reina Jiménez (28.718.955), Castillo Alcalá Guadaira número 12, 3.º D, 41013, Sevilla.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 3 de junio de 1999.--La Secretaria general accidental, Ana M.ª González Medina.
42-N. 8346
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En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la plaza de la Constitución número 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
Resolución
Expte.:1998/5394, a nombre de: Don David Márquez Jurado (28.789.591), barriada San Pablo, barrio C número 62, bajo C, 41001, Sevilla.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz a 3 de junio de 1999.--La Secretaria general accidental, Ana M.ª González Medina.
42-N. 8347
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones acordadas por la Excma. señora Delegada del Gobierno en Cataluña en los procedimientos sancionadores incoados a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.
Los correspondientes procedimientos sancionadores figuran a disposición de los interesados para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, en el Negociado de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Av. Marqués de Argentera número 2, teléfono: 934 82 03 00 y fax: 934 82 04 13).
Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. señor Ministro del Interior dentro del plazo de un mes, contado desde el día de la publicación del Presente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Barcelona. Al propio tiempo se les advierte que, una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido cumplida, o en su caso, abonada la multa y, una vez sea firme vía administrativa, se continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción por la vía ejecutiva.
En la siguiente relación de resoluciones a notificar consta detallado un total de un interesado, comenzando y finalizando la misma por don Ángel Gamero Alcántara.
P.S. número: 9803918.
Interesado: Don Ángel Gamero Alcántara.
Domicilio: León XIII número 11, 4.º D.
Población: 41091 Sevilla.
Fecha de resolución: 13 de abril de 1999.
Multa de: 55.000 pesetas.
Incautación: 3,768 gramos de estupefaciente Haschish.
Precepto infringido: 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 46 de 22 de febrero de 1992).
Barcelona a 31 de mayo de 1999.--La Delegada del Gobierno, Julia García-Valdecasas Salgado.--El Secretario General, Juan Bta. Gene Ginesta.
42-N. 8206
Consejería de Obras Públicas y Transportes
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Delegación Provincial de Sevilla
De orden del Instructor del expediente sancionador número 17/97, a los efectos prevenidos en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, adjunto copia de la propuesta de resolución del mismo, que se eleva a la superioridad, y se le notifica a Bética de Inmuebles, S.A., para su conocimiento, bajo la advertencia de que, en el plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de su recibo podrá alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
La Secretaria de las Actuaciones. (Firma ilegible.)
Visto el expediente sancionador número 17/97, incoado contra Bética de Inmuebles, S.A., por infracción al régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de diciembre de 1994, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla (Acus), como representante de su socio don Agustín Tarifa Polo, denunciando ciertos defectos de construcción en su vivienda, sita en calle San Benito número 75, Al-Andalus 4.ª Fase, de San José de La Rinconada, amparada por el expediente de construcción 41.1.0025/92.
Girada visita de inspección por los Servicios Técnicos a la vivienda contenida en el expediente de diligencias previas 21/95, en donde se comprueba la existencia de ciertas deficiencias, dando lugar a la correspondiente orden de obras, de 21 de agosto de 1995, remitida a don Diego Loro Carrasco, Bética de Inmuebles, S.A., Umbrecons, S.A., y a don José María Gentil Baldrich, consistente en la ejecución de determinadas obras de las que adjuntamos fotocopias.
A pesar de reiterar la notificación referente a la orden de obras, únicamente el denunciante y Umbrecons, S.A. la reciben, por lo que conforme al artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, se tuvo que ordenar la publicación de dicha notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón del Ayuntamiento correspondiente.
Una vez que se cumplimentó el citado trámite, con fecha 13 de marzo de 1997, por orden de proceder del Ilmo. señor Delegado Provincial se incoó expediente sancionador número 17/97, contra Umbrecons, S.A., don José María Gentil Baldrich, Bética de Inmuebles, S.A., y a don Diego Loro Carrasco.
Los oficios correspondientes a la notificación de Instructor y Secretario del expediente sancionador número 17/97 y el pliego de cargos, también tuvo que ser notificado, conforme establece el citado artículo 59.4 de la Ley 30/92 de R.J.A.P. y P.A.C., modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero, ya que los destinatarios no recibían los oficios referenciados.
Fundamentos de derecho
Primero.--Por Real Decreto 3.481/83 y Decreto 86/84, esta Delegación es competente para proponer resolución al expediente sancionador incoado.
Segundo.--El artículo 111 del Decreto 2.114/68 establece una responsabilidad de tipo objetivo para el caso en que se manifestasen vicios o defectos ocultos en las viviendas de protección oficial en los cinco años siguientes a la fecha de la calificación definitiva de las mismas. Este artículo ha de relacionarse con el artículo 153, apartado C, número 6 del citado texto normativo, que califica estos hechos como falta muy grave. Esta responsabilidad tiene como sujeto a la figura del promotor, y en ello en base a la especial relación que le vincula con la Administración.
Tercero.--Además, el citado precepto, no sólo califica de muy grave la conducta negligente del promotor, sino de todas aquellas personas y entidades intervinientes en el proceso edificatorio, en el ámbito de sus respectivas actuaciones y sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran correspondan respecto a los demás.
Cuarto.--El artículo 57 del Real Decreto 3.148/78 modifica las cuantías de las sanciones que se aplican a las infracciones al régimen de viviendas de protección oficial, estableciendo para las muy graves una cantidad que oscila entre las 250.000 a 1.000.000 de pesetas.
El mismo precepto establece, por otro lado, la posibilidad de atemperar el grado de las sanciones a imponer a las circunstancias del expediente y, por otra parte, permite que se imponga la obligación solidaria de ejecutar obras de reparación en las viviendas afectadas, teniendo como base el informe evacuado por los Servicios Técnicos de esta Delegación Provincial.
Por todo lo cual, vistos los preceptos de general aplicación y seguidos todos los trámites preceptuados en el presente expediente, se propone:
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a Bética de Inmuebles, S.A.
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a Umbrecons, S.A.
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a don José María Gentil Baldrich.
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a don Diego Loro Carrasco.
Igualmente se les impone la obligación solidaria de ejecutar las obras de reparación en la vivienda afectada, según consta en los antecedentes de hechos de este expediente.
Sevilla a 4 de junio de 1999.--La Instructora de Actuaciones, María del Mar Gutiérrez Rodríguez.
Obras de reparación
En relación con la información reservada de referencia DP 21/95, que se está tramitando por esta Delegación Provincial en el expediente de construcción de viviendas de protección oficial 41.1.0025/92, emplazamiento en calle San Benito número 75, de San José de La Rinconada, se invita a Bética de Inmuebles, S.A., calle Asunción número 14-5.º, derecha, de Sevilla, a la realización de las obras de reparación que al pie se indican, en el plazo también señalado. Una vez se lleven a efecto éstas, deberá comunicarlo a esta Delegación Provincial de forma inmediata.
De no haber realizado en el plazo las reparaciones aquí ordenadas, o de no haber tenido conocimiento de ello, se acordará la incoación de expediente sancionador.
Sevilla a 21 de agosto de 1995.--El Delegado Provincial, Manuel Vieira Díaz.
Obras de reparación a realizar:
-- Fisuras: Reparar las existentes en la unión o intersección de los aplacados de cartón-yeso con planos de elementos de fábricas o materiales de diferente naturaleza, y que se localizan especialmente en los encuentros de techos y divisiones de tabiquería, entre éstas y los trasdosados de cerramientos, y entre éstos y los perímetros de huecos de ventanas. Dichas zonas deberán vendarse, encintarse o sellarse de forma que garanticen el normal comportamiento de sus acabados.
-- Columnas de ventilación: Revisar dicha instalación, adecuando sus rejillas, conductos y aspiradores o remates para garantizar la libre y correcta circulación de aire a través de ellos.
-- Carpintería metálica: Reparar el desprendimiento del bastidor del hueco de salida a patio, garantizando su correcta fijación y recibido.
-- Cubiertas: Revisar los entramados, cerchas o elementos portantes de las mismas, asegurando la planeidad y estabilidad de los faldones del tejado.
-- Pinturas: Corregir sus acabados, adecuando la uniformidad de los mismos, tanto de unidades de la obra como de posteriores repasos efectuados.
-- Trabajos auxiliares: Todos aquellos generados como consecuencia de los apartados anteriores. Las pinturas serán, en todo caso, por paños completos.
Plazo para su ejecución: Sesenta días.
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Delegación Provincial de Sevilla
De orden del Instructor del expediente sancionador número 17/97, a los efectos prevenidos en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, adjunto copia de la propuesta de resolución del mismo, que se eleva a la superioridad, y se le notifica a Umbrecons, S.A., para su conocimiento, bajo la advertencia de que, en el plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de su recibo podrá alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
La Secretaria de las Actuaciones. (Firma ilegible.)
Visto el expediente sancionador número 17/97, incoado contra Bética de Inmuebles, S.A., por infracción al régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de diciembre de 1994, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla (Acus), como representante de su socio don Agustín Tarifa Polo, denunciando ciertos defectos de construcción en su vivienda, sita en calle San Benito número 75, Al-Andalus 4.ª Fase, de San José de La Rinconada, amparada por el expediente de construcción 41.1.0025/92.
Girada visita de inspección por los Servicios Técnicos a la vivienda contenida en el expediente de diligencias previas 21/95, en donde se comprueba la existencia de ciertas deficiencias, dando lugar a la correspondiente orden de obras, de 21 de agosto de 1995, remitida a don Diego Loro Carrasco, Bética de Inmuebles, S.A., Umbrecons, S.A., y a don José María Gentil Baldrich, consistente en la ejecución de determinadas obras de las que adjuntamos fotocopias.
A pesar de reiterar la notificación referente a la orden de obras, únicamente el denunciante y Umbrecons, S.A. la reciben, por lo que conforme al artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, se tuvo que ordenar la publicación de dicha notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón del Ayuntamiento correspondiente.
Una vez que se cumplimentó el citado trámite, con fecha 13 de marzo de 1997, por orden de proceder del Ilmo. señor Delegado Provincial se incoó expediente sancionador número 17/97, contra Umbrecons, S.A., don José María Gentil Baldrich, Bética de Inmuebles, S.A., y a don Diego Loro Carrasco.
Los oficios correspondientes a la notificación de Instructor y Secretario del expediente sancionador número 17/97 y el pliego de cargos, también tuvo que ser notificado, conforme establece el citado artículo 59.4 de la Ley 30/92 de R.J.A.P. y P.A.C., modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero, ya que los destinatarios no recibían los oficios referenciados.
Fundamentos de derecho
Primero.--Por Real Decreto 3.481/83 y Decreto 86/84, esta Delegación es competente para proponer resolución al expediente sancionador incoado.
Segundo.--El artículo 111 del Decreto 2.114/68 establece una responsabilidad de tipo objetivo para el caso en que se manifestasen vicios o defectos ocultos en las viviendas de protección oficial en los cinco años siguientes a la fecha de la calificación definitiva de las mismas. Este artículo ha de relacionarse con el artículo 153, apartado C, número 6 del citado texto normativo, que califica estos hechos como falta muy grave. Esta responsabilidad tiene como sujeto a la figura del promotor, y en ello en base a la especial relación que le vincula con la Administración.
Tercero.--Además, el citado precepto, no sólo califica de muy grave la conducta negligente del promotor, sino de todas aquellas personas y entidades intervinientes en el proceso edificatorio, en el ámbito de sus respectivas actuaciones y sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran correspondan respecto a los demás.
Cuarto.--El artículo 57 del Real Decreto 3.148/78 modifica las cuantías de las sanciones que se aplican a las infracciones al régimen de viviendas de protección oficial, estableciendo para las muy graves una cantidad que oscila entre las 250.000 a 1.000.000 de pesetas.
El mismo precepto establece, por otro lado, la posibilidad de atemperar el grado de las sanciones a imponer a las circunstancias del expediente y, por otra parte, permite que se imponga la obligación solidaria de ejecutar obras de reparación en las viviendas afectadas, teniendo como base el informe evacuado por los Servicios Técnicos de esta Delegación Provincial.
Por todo lo cual, vistos los preceptos de general aplicación y seguidos todos los trámites preceptuados en el presente expediente, se propone:
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a Bética de Inmuebles, S.A.
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a Umbrecons, S.A.
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a don José María Gentil Baldrich.
La imposición de una sanción de 250.000 pesetas a don Diego Loro Carrasco.
Igualmente se les impone la obligación solidaria de ejecutar las obras de reparación en la vivienda afectada, según consta en los antecedentes de hechos de este expediente.
Sevilla a 4 de junio de 1999.--La Instructora de Actuaciones, María del Mar Gutiérrez Rodríguez.
Obras de reparación
En relación con la información reservada de referencia DP 21/95, que se está tramitando por esta Delegación Provincial en el expediente de construcción de viviendas de protección oficial 41.1.0025/92, emplazamiento en calle Benito número 75, de San José de La Rinconada, se invita Umbrecons, S.A., calle Huelva número 16, de Umbrete, a la realización de las obras de reparación que al pie se indican, en el plazo también señalado. Una vez se lleven a efecto éstas, deberá comunicarlo a esta Delegación Provincial de forma inmediata.
De no haber realizado en el plazo las reparaciones aquí ordenadas, o de no haber tenido conocimiento de ello, se acordará la incoación de expediente sancionador.
Sevilla a 21 de agosto de 1995.--El Delegado Provincial, Manuel Vieira Díaz.
Obras de reparación a realizar:
-- Fisuras: Reparar las existentes en la unión o intersección de los aplacados de cartón-yeso con planos de elementos de fábricas o materiales de diferente naturaleza, y que se localizan especialmente en los encuentros de techos y divisiones de tabiquería, entre éstas y los trasdosados de cerramientos, y entre éstos y los perímetros de huecos de ventanas. Dichas zonas deberán vendarse, encintarse o sellarse de forma que garanticen el normal comportamiento de sus acabados.
-- Columnas de ventilación: Revisar dicha instalación, adecuando sus rejillas, conductos y aspiradores o remates para garantizar la libre y correcta circulación de aire a través de ellos.
-- Carpintería metálica: Reparar el desprendimiento del bastidor del hueco de salida a patio, garantizando su correcta fijación y recibido.
-- Cubiertas: Revisar los entramados, cerchas o elementos portantes de las mismas, asegurando la planeidad y estabilidad de los faldones del tejado.
-- Pinturas: Corregir sus acabados, adecuando la uniformidad de los mismos, tanto de unidades de la obra como de posteriores repasos efectuados.
-- Trabajos auxiliares: Todos aquellos generados como consecuencia de los apartados anteriores. Las pinturas serán, en todo caso, por paños completos.
Plazo para su ejecución: Sesenta días.
2-N. 8885
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Consejería de Trabajo e Industria
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Delegación Provincial de Sevilla
Visto el Acuerdo de revisión de los artículos 3, 4, 11, 13, 14, 16, 24, 26, 28, 33, 41, Disposición Adicional Cuarta, Disposición Adicional Quinta (nueva Disposición), Anexo I, Anexo 4.º (nuevo Anexo) y Anexo 5.º (nuevo Anexo), del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Cantillana (Código: 4103272), suscrito por la empresa y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.--Registrar el Acuerdo de revisión de los artículos 3, 4, 11, 13, 14, 16, 24, 26, 28, 33, 41, Disposición Adicional Cuarta, Disposición Adicional Quinta (nueva Disposición), Anexo I, Anexo 4.º (nuevo Anexo) y Anexo 5.º (nuevo Anexo), del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Cantillana.
Segundo.--Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero.--Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.--Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 7 de junio de 1999.--La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.
ACTA FINAL
En Cantillana, siendo las 13.30 horas del día 16 de abril de 1999, se reúnen, en el contexto de las negociaciones entre los representantes de los trabajadores (Comité de empresa) y la Corporación de este Ayuntamiento, las personas que a continuación de cada una de las partes que así mismo se hacen constar y que se reconocen capacidad para negociación:
1. Por el Ayuntamiento:
* D. José Eduardo Reina Hidalgo (Alcalde).
* D.ª Ángeles García Macías (P.S.O.E.).
* D. Celestino Sánchez Espuela Gutiérrez (I.U.C.A.).
* D.ª Rosario Naranjo Ortiz (P.P.).
* D. Francisco Campos Blanco (U.P.A.N.).
2. Por los representantes:
* D. Amancio Román Villalón (Presidente, Sección U.G.T.).
* D. José M.ª Rodríguez Daza (Secretario, Sección U.G.T.).
* D. Juan González Fernández (Miembro Comité, Sección C.C.O.O.).
* D. Francisco Espinosa Lagares (Miembro Comité, Sección U.G.T.).
* D. Miguel Barrera Pérez (Miembro Comité, Sección U.G.T.).
El objeto de la presente sesión es dar lectura y aprobar el presente acuerdo como fiel reflejo de los acuerdos adoptados en las reuniones mantenidas entre los representantes de la Corporación Municipal y los representantes de los trabajadores del Personal Laboral. Igualmente se aprueba llevar estos acuerdos al Pleno del mes de abril de 1999 para su correspondiente aprobación y curso legal, haciendo constar que se registrara y publicará una vez remitida a la autoridad laboral esta revisión.
Cantillana a 16 de abril de 1999.--Los representantes de los trabajadores.--Los representantes de la Corporación Municipal. (Siguen las firmas.)
ACTA ADICIONAL
En Cantillana, siendo las 14.00 horas del día 21 de abril de 1999, se reúnen, en el contexto de las negociaciones entre los representantes del Personal Laboral y la Corporación de este Ayuntamiento, las personas que a continuación se relacionan, en representación de cada una de las partes que asimismo se hacen constar:
Por el Ayuntamiento:
- José Eduardo Reina Hidalgo (Alcalde).
- Ángeles García Macías (PSOE).
- Celestino Sánchez-Espuelas Gutiérrez (IU-CA).
- Rosario Naranjo Ortiz (PP).
- Francisco Campos Blanco (UPAN).
Por los trabajadores:
- Amancio Román Villalón (miembro del Comité de Empresa, U.G.T.).
- Francisco Espinosa Lagares (miembro del Comité de Empresa, U.G.T.).
- Miguel Barrera Pérez (miembro del Comité de Empresa, U.G.T.).
- José María Rodríguez Daza (miembro del Comité de Empresa, U.G.T.).
- Juan González Fernández (miembro del Comité de Empresa, CC.OO.).
Orden del día:
- Anulación de la modificación del Anexo 1, Complemento puesto de trabajo del Conductor-Mecánico.
Por unanimidad de todos los asistentes, dada a conocer por el Sr. Alcalde la Resolución de la Alcaldía n° 93/95, de fecha 20-7-1995, que se adjunta a esta acta, se acordó suprimir el texto donde dice:
«* Conductor-Mecánico: Aumentar su complemento puesto de trabajo en 24.625 ptas., en concepto de especial dedicación, dado que desempeñará sus funciones un día más a la semana, quedando fijado pues en 142.772 ptas.»,
fundamentado en que por la resolución referida se ha verificado que dicho puesto de trabajo estaba ya remunerado por el trabajo de un día más a la semana.
Siendo las 14.30 horas se da por concluida con el acuerdo antes referido, por lo cual firman los más arriba indicados. (Siguen las firmas.)
SEGUNDA ACTA ADICIONAL
Los más abajo firmantes, en la fecha que se indica, acuerdan que todas las cláusulas de esta modificación al Convenio Colectivo tendrán eficacia siempre y cuando no contravengan la normativa en vigor.
Cantillana, 21 de abril de 1999.--Por los representantes de los trabajadores.--Por los representantes de la Corporación. (Siguen las firmas.)
MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO LABORAL
PARA EL AÑO 1999
Artículo 3.- Ámbito temporal.
La presente modificación causará efectos desde el 1-1-1999, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Artículo 4.- Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Laboral (modificación del párrafo 4°).
En el plazo de un mes desde la aprobación de estas modificaciones al Convenio Colectivo se convocará la Comisión Paritaria a efectos de su constitución y elaboración de un calendario de reuniones.
Artículo 11.- Provisión de puestos de trabajo (nuevos apartados).
2.- La sustitución del personal laboral, cuando se motive por enfermedad que pueda estimarse de corta duración, ausencias temporales (ambas para menos de tres meses) o vacaciones, se llevará a cabo mediante bolsa de trabajo, cuyas bases serán aprobadas y publicadas anualmente por el Ayuntamiento, previa negociación con los Sindicatos. En el caso de que, dentro de los dos años anteriores a la sustitución, se hayan celebrado pruebas selectivas para el mismo puesto u homólogo, la bolsa de trabajo estará constituida por la lista de aprobados, por orden de puntuación, de dichas pruebas.
3.- Si se motiva por excedencias, suspensión, servicios especiales, ausencias temporales superiores a tres meses (enfermedad u otra causa), o bien mientras se celebra un proceso selectivo, su selección se realizará mediante pruebas selectivas, no por bolsa de trabajo, salvo que se deba producir una sustitución en un puesto u homólogo del que ya hayan sido celebradas algún tipo de pruebas, en cuyo caso se seleccionará al siguiente en la lista de aprobados, por orden de puntuación, teniendo este sistema una caducidad de dos años desde que se hayan celebrado.
4.- El procedimiento para la contratación temporal en sus distintas modalidades se ajustará a lo determinado en el Anexo 4.
Artículo 13.- Ingresos.
1.- Los tribunales estarán formados por los siguientes miembros:
1) Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.
2) Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
3) Un Concejal del Ayuntamiento designado por el Alcalde a propuesta de la Junta de Portavoces.
4) Un trabajador cualificado del Ayuntamiento relacionado con la especialidad de la plaza, a petición del Comité de Empresa.
5) Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza, relacionado con la especialidad de la plaza.
6) Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, relacionado con la especialidad de la plaza.
7) Un técnico especializado en la materia, perteneciente al Colegio Profesional o Profesorado correspondiente.
Artículo 14.- Formación y perfeccionamiento profesional.
3.- Las horas lectivas de los cursos de formación serán consideradas extraordinarias, siempre que se celebren fuera de la jornada laboral, pudiendo ser compensadas con descanso en tiempo real y equivalente de duración del curso y se abonarán igualmente los desplazamientos y manutención oportunos.
Las horas en concepto de formación se computarán como tiempo de trabajo efectivo siempre que los cursos estén contemplados en el plan de formación y si no está incluido en cuanto se estime entre la Jefatura de Personal y el Comité de Empresa que el curso redundará en la mejora de la calidad del servicio.
4.- La Corporación dedicará anualmente el 0,4% del presupuesto de personal para formación profesional de los empleados, elaborando un plan de formación con representantes sindicales, teniendo en cuenta los planes que ofrecen organismos oficiales como la FAMP, el IAAP, el INAP, u otros.
Las secciones sindicales podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional dentro del Plan de formación de la Corporación.
Artículo 16.- Estructura salarial (modificación y nuevo apartado).
1. b) Retribuciones complementarias: el complemento de puesto de trabajo, y gratificaciones por servicios extraordinarios, tanto si son fuera de la jornada normal de trabajo, como al especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el trabajador desempeña sus tareas dentro de la jornada laboral.
3.- El Ayuntamiento consignará anualmente en sus Presupuestos para incentivo por productividad, una cantidad a abonar individualizadamente por el Sr. Alcalde, previa aprobación plenaria de los criterios para su otorgamiento negociados con el Comité de Empresa en el plazo de seis meses desde la aprobación plenaria de esta modificación.
Artículo 24.- Jornada laboral.
1.- La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.
Cualquier excepcionalidad a esta jornada de trabajo tendrá la correspondiente repercusión económica proporcional, recogiéndose en el complemento puesto de trabajo como concepto de especial dedicación, previa negociación con el Comité de Empresa.
Artículo 26.- Horas extraordinarias.
1.- La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y el número de las mismas no podrá ser superior a 70 al año por trabajador.
No obstante, si por exigencia del servicio fuera necesario realizar un número superior de horas, su aprobación deberá ser motivada y acordada por el Ayuntamiento Pleno y anteriormente informada por el Comité de Empresa.
Artículo 28.- Garantías (nuevo apartado).
4.- El Ayuntamiento se compromete a readmitir con todos sus derechos a los trabajadores sobre los que recaigan sentencias de despido improcedente o nulos, salvo cuando el trabajador opte por la indemnización.
Artículo 33.- Licencias y permisos retribuidos.
1. p) Permisos por asuntos particulares.
Añadir en el apartado p) el siguiente texto: «De los días de asuntos propios existentes al año para todo el personal, uno de ellos podrá ser utilizado como máximo al año en puente de días festivos, previa negociación con los representantes sindicales, antes del 1 de diciembre de cada año, del calendario laboral conteniendo dichos puentes.»
Artículo 41.- Seguridad e higiene (nuevo apartado).
4.- El Ayuntamiento se compromete a adecuar las condiciones de trabajo de sus empleados a la normativa que vaya desarrollando la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, constituyéndose el Comité de Seguridad e Higiene, designando el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y elaborando la Evaluación de Riesgos Laborales del Ayuntamiento.
Disposición adicional cuarta.- Confección de organigrama funcional de puestos de trabajo.
La Corporación se compromete a confeccionar junto con los representantes de los trabajadores, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta modificación del Convenio, con los medios que estime oportunos, un organigrama funcional de puestos de trabajo para toda la plantilla. A continuación se llevará a cabo una catalogación de puestos de trabajo.
Disposición adicional quinta (nueva disposición).
No se utilizarán las figuras de «colaboración social», «prestación social sustitutoria», «voluntarios», ni otras similares, para realizar tareas de carácter permanente y/o tengan relación con puestos de trabajo de la plantilla.
Anexo 1.- Complementos puesto de trabajo.
Una vez llevada a cabo la negociación Corporación-Representantes Sindicales, según establece la legislación vigente en la materia, se efectúa la adecuación de las retribuciones complementarias a determinados trabajadores en base a la valoración de cada puesto de trabajo según los criterios de especial dificultad técnica (E.D.T.), dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo:
* Conductor-Mecánico: Aumentar su complemento puesto de trabajo en 24.625 ptas., en concepto de especial dedicación, dado que desempeñará sus funciones un día más a la semana, quedando fijado pues en 142.772 ptas.
* Encargado de campo de fútbol: Equiparación de su complemento puesto de trabajo con el de Encargado de Polideportivo, es decir: 97.246 ptas.
Anexo 4.- Contratación temporal (nuevo Anexo).
Todas las contrataciones temporales deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Para garantizar lo anterior, a partir de 1999 los contratos laborales que se formalicen se ajustarán a los requisitos siguientes:
A) Contrato de obras y servicios: su objeto será realizar aquellos trabajos concretos y específicos que no puedan ser realizados con los recursos humanos existentes.
Los trabajos a realizar con este tipo de contratos serán:
- Obras de nueva construcción.
- Grandes reparaciones de edificios.
- Servicios públicos nuevos a implantar.
- Empresas públicas nuevas que se constituyan.
La selección del personal objeto de este tipo de contrato se deberá realizar mediante pruebas selectivas según el Reglamento base de contratación temporal.
El contratado lo será sólo y exclusivamente para la obra o servicio para el que se le contrató. No se podrá repetir el contrato de una persona para una misma obra o servicio determinado, salvo cuando se trate de una suspensión o aplazamiento del servicio u obra.
Los contratos en los que el servicio u obra se realice por periodos sujetos a convenios de financiación con otras entidades públicas o privadas o a fases de ejecución, tendrán la duración de dicho periodo o la de la fase respectivamente, procediéndose a una nueva selección si se produce un nuevo periodo o fase.
Cuando un servicio u obra se repita o prolongue en el tiempo por un periodo de 3 años, la Corporación procederá a convocar la plaza con carácter indefinido.
B) Contrato de interinidad: si se motiva para sustituir al personal funcionario o laboral existente, por enfermedad, ausencias temporales o vacaciones se cubrirá a través de bolsa de trabajo. Si es por excedencias, suspensión, servicios especiales o bien mientras se celebra el proceso selectivo de la plaza, su selección se realizará mediante pruebas selectivas según el Reglamento base de contratación temporal, no por bolsas de trabajo.
C) Contrato temporal por circunstancias de la producción: se trata de aquellas actividades que por su estacionalidad temporal no puedan realizarse por el personal existente. Se podrá acudir igualmente a la bolsa de trabajo. La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Si se hace necesaria la contratación por un tiempo superior, el Ayuntamiento deberá negociar previamente con el Comité de Empresa la posibilidad de creación de la plaza en plantilla para su provisión mediante convocatoria pública, según la legislación vigente.
D) Contrato a tiempo parcial: este tipo de contrato podrá ser por obra y servicio, por circunstancias de la producción o por duración indefinida. En estos casos se ajustará a lo dicho anteriormente en cuanto a sus correspondientes modalidades.
E) Demás contratos de fomento de empleo: su objeto será el establecido en la normativa de cada programa. Su selección tendrá lugar por pruebas selectivas según Reglamento base de contratación temporal si tiene este carácter y no indefinido.
* Los contratos de duración indefinida sólo y exclusivamente se producirán mediante previa convocatoria pública, según la legislación vigente.
Anexo 5.- Reglamento base sobre pruebas selectivas para contratación temporal (nuevo Anexo).
1.- El Ayuntamiento se compromete a negociar, en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta modificación del Convenio, con la representación sindical, un reglamento base sobre pruebas selectivas para la contratación temporal.
2.- Bolsa de trabajo y mesa de contratación.
La bolsa de trabajo se aplicará sólo y exclusivamente para los contratos de interinidad causados por enfermedad, ausencias temporales o vacaciones a que se refiere el art. 11.2 del presente convenio y de circunstancias de la producción.
El Ayuntamiento negociará anualmente con el Comité de Empresa unas bases de bolsas de empleo, que incluirán la regulación de una mesa de contratación que tendrá como objeto la baremación de los solicitantes. Esta mesa de contratación estará formada por el Alcalde, los Portavoces de los grupos políticos, un representante de la Delegación de Personal Funcionario, un representante del Comité de Empresa del Personal Laboral y un representante de cada sección sindical constituida en el Ayuntamiento.
Cantillana a 16 de abril de 1999.
9-N. 8491
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Delegación Provincial de Sevilla
Vías Pecuarias.--Expte. 39.166
La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., ha solicitado la ocupación, por un plazo de diez años renovables, de los terrenos de las vías pecuarias siguientes:
Término municipal: Écija.
Vías pecuarias: «Cordel del Campillo», «Cañada Real de Jimena o de Palma a Écija».
Destino: Instalación de línea eléctrica aérea de 220 KV, de doble circuito, para conectar la nueva subestación «Villanueva del Rey», en Écija, a la red existente de 220 KV.
Superficie: 1.060,59 metros cuadrados.
Lo que se hace público para que todos aquellos que se consideren interesados puedan formular las alegaciones oportunas, en las oficinas de esta Delegación Provincial, sita en Avda. de la Innovación s/n., edificio Minister-Sevilla Este (tercera planta), durante el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
Sevilla, 19 de agosto de 1999.--El Delegado Provincial. Por Dto. 202/97, de 3 de septiembre (art. 10): El Secretario General, J. Lucrecio Fernández Delgado.
9-N. 11554
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Delegación Provincial de Sevilla
Vías Pecuarias.--Expte. 33.40
Con fecha 13 de abril de 1999, el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución que copiada literalmente es como sigue:
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 13 de abril de 1999, por la que se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar Resolución de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Extremadura», en su tramo 4.º, en el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla.
Vista la propuesta de ampliación recibida en esta Consejería, con fecha 7 de abril de 1999, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, en relación con el expediente de aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla y Extremadura», en su tramo 4.°, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, se desprenden los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.--Por Orden del Consejero de Medio Ambiente, de fecha 1 de diciembre de 1997, se inicia el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla y Extremadura», en su tramo 4.°, del término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla.
Segundo.--Que el plazo establecido al efecto resulta insuficiente en el presente procedimiento, debido a la acumulación de expedientes de vías pecuarias en trámite.
Fundamentos de derecho
Primera.--Compete a la Secretaría General Técnica acordar la ampliación del plazo fijado para dictar Resolución, en virtud de los artículos 21.1 y 4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, y 42.2 de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.--El artículo 21.4 del citado Decreto, en virtud del cual: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por Resolución motivada del Órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».
Por todo ello, vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.
Visto el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de obligado cumplimiento,
Acuerdo: La ampliación del plazo fijado para dictar Resolución durante nueve meses más. Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.--Firmado: Juan Jesús Jiménez Martín. Firma ilegible. Consta el sello del Secretario General Técnico.
Sevilla a 13 de abril de 1999.--El Secretario General, J. Lucrecio Fernández Delgado.
9-N. 8812
ANUNCIO
El Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla, en sesión 7/99, de 6 de junio de 1999, ha adoptado acuerdo aprobando el expediente de Modificación de Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, cuya parte dispositiva es como sigue:
Único: Crear en el catálogo de puestos de trabajo de la Corporación, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo de Valoración de Puestos de Trabajo, aprobado por el Pleno Corporativo, en su sesión de 13-3-1999, los siguientes puestos de trabajo, condicionándolo a la aprobación del expediente de Suplemento de Crédito:
Denominación: SUBDIRECTOR DE ÁREA; dotación: Uno. Puesto que se clasifica con NCD 28 y al que se asigna un complemento específico anual de ptas. 4.574.784, cuantía resultante de la suma de las cantidades correspondientes a los factores de Grupo, Grupo A, y, Disponibilidad y Responsabilidad correspondientes al Nivel 28. Puesto reservado a funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A de los de clasificación. Sistema de provisión: Libre designación.
Denominación: JEFE DE SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL; dotación: Uno. Puesto que se clasifica con NCD 26 y al que se asigna un complemento específico anual de ptas. 3.448.000, cuantía resultante de la suma de las cantidades correspondientes a los factores de Grupo, Grupo A, y, Disponibilidad y Responsabilidad correspondientes al Nivel 26. Puesto reservado a funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A de los de clasificación, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría Ingeniero Superior. Sistema de provisión: Libre designación.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Sevilla a 23 de agosto de 1999.--El Vicesecretario General (en funciones de Secretario General), José Luis Rodríguez Rodríguez.
9-N. 11558
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ANUNCIO
Por resolución número 3.362 de 26 de agosto de 1999, se ha procedido a suspender la subasta pública para contratar la ejecución de las obras de «Mejora red de agua potable, saneamiento y asfaltado de las calles Ernesto Robles, Velázquez y A. Quintero, en Lora de Estepa», cuyo plazo de presentación de ofertas finalizaba el 14 de septiembre de 1999, lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla a 31 de agosto de 1999.--El Diputado Delegado, José Alcaide Villalobos.
11-N. 11615
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Sociedad de Informática (INPRO)
La Sociedad Provincial de Informática de Sevilla, S.A., Sociedad Mercantil dependiente de la Diputación de Sevilla, por delegación expresa del Excmo. Ayuntamiento de Pilas, convoca concurso, mediante el sistema de procedimiento abierto, para la adquisición de «Equipos Informáticos y Sistemas de Información», con destino a ese Ayuntamiento, por un importe máximo de 12.266.000 pesetas, IVA incluido.
Todo interesado en acudir a la licitación para la adjudicación del mencionado suministro puede retirar el pliego de prescripciones técnicas en la sede de esta Sociedad, sita en Avda. Menéndez y Pelayo, 32, Sevilla, concluyendo el plazo de presentación de ofertas a los diez días de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
El coste de inserción de este anuncio será por cuenta del adjudicatario del suministro.
Sevilla a 24 de agosto de 1999.--El Vicepresidente del Consejo de Administración, Manuel Delgado Losada.
9-N. 11560