Consejería de Trabajo e Industria
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Delegación Provincial de Sevilla
Visto el Convenio Colectivo de empresa para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (Código: 4103612), suscrito por la empresa y la representación legal de sus trabajadores con vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).
Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.--Registrar el Convenio Colectivo de empresa para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal.
Segundo.--Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero.--Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.--Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 12 de mayo de 1999.--La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.
ACTA FINAL
En la villa de Guadalcanal, siendo las 17.00 horas del día 23 de marzo de 1999, en la Casa Consistorial, sita en plaza de España número 1, se reunieron los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Guadalcanal y su personal laboral para los años 1998 y 1999, que a continuación se expresan y en la representación que, asimismo, se detalla:
A) Por el Ayuntamiento:
Don José Antonio Uceda Calero, Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda (PSOE).
Don Francisco Moreno López, en representación del Grupo Popular.
Don Antonio Murillo Heredia, Concejal IU.
B) Delegados de Personal:
Don Antonio Chaves Tena (CSIF).
Don José Manuel Rivero Ruiz (CSIF).
Don José Luis Rincón Blanco (CSIF).
Asesor:
Don José Manuel Zorrilla Benítez. Abogado.
En el Convenio Colectivo se recoge la regulación de las relaciones laborales y condiciones económicas pactadas entre el Ayuntamiento y su personal laboral para los años 1998 y 1999, por lo que ambas partes, tras reconocerse mutua capacidad para negociar, acordaron:
1. Aprobar el texto del Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Guadalcanal y su personal laboral para los años 1998 y 1999, compuesto por ocho capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y un anexo, firmando en prueba de conformidad cada uno de los miembros de la Comisión Negociadora el texto aprobado.
2. Remitirlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, para que se proceda a su registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Y para que así conste y surta los efectos correspondientes, se extiende la presente, firmando todos los señores asistentes, en el lugar y fecha al principio indicados. (Siguen firmas ilegibles.).
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal
Artículo 2. Ámbito personal.
Se encontrarán dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten sus servicios en régimen laboral al Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal
Artículo 3. Ámbito temporal.
Este Convenio entrará en vigor desde el mismo momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1998.
Su duración será de dos años, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999. Si el mismo no fuese denunciado por alguna de las partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de su vencimiento, se considerará prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio. En caso de prorroga, las condiciones económicas de este Convenio se incrementaran en la cuantía, forma y condiciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerado todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las Comisión Paritaria considerará si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva y total o parcial negociación del mismo
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio, a instancia de la Comisión Paritaria, se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado
Si en el plazo de 90 días, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 5. Carácter de norma mínima.
Las condiciones acordadas en el presente texto tendrán el carácter de mínimas, quedando subordinadas a cualquier disposición legal o convenio colectivo de ámbito superior más favorable.
Artículo 6. Garantía personal.
La cuantía de las retribuciones salariales que viniesen percibiendo los trabajadores afectados por este Convenio con anterioridad a su entrada en vigor, de ser superiores a las establecidas en el mismo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, se mantendrán a título individual hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en normas legales o paccionadas posteriores
Esta garantía personal no alcanzará a la estructura salarial existente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. Desde su entrada en vigor los conceptos, en su definición, cuantía y carácter, integrantes del salario individual, serán los determinados en la estructura salarial aprobada mediante la firma del presente Convenio Colectivo y, en su defecto, deberá estarse a la regulación salarial establecida en los contratos individuales de trabajo
Artículo 7. Compensación y absorción.
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal podrá compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijan en el mismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual
Artículo 8. Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, compuesta por tres representantes del Excmo. Ayuntamiento y tres representantes de los trabajadores, designados de entre los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio en la forma que decida cada una de las partes.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquéllas
Será Secretario un vocal de la Comisión.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación, de todos sus miembros y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de sus componentes. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán las misma eficacia que la norma pactada interpretada.
Artículo 9. Funciones y procedimiento de la Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.
1. Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.
b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en su caso y, previo acuerdo de las partes, y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
d) Elaboración del registro de mediadores y árbitros en los procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, con el fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 de este mismo artículo sin que se haya remitido resolución o dictamen
3. Cuando alguna de las partes desee la intervención de la Comisión Mixta Paritaria en alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), y d) del párrafo 1 de este mismo artículo, harán llegar a los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento la documentación suficiente que contendrá, como mínimo, lo siguiente :
a) Exposición del problema o conflicto.
b) Argumentación.
c) Propuesta de solución.
4. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía jurisdiccional competente.
5. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días hábiles.
6. En todo caso las resoluciones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento adoptarán la forma escrita y motivada.
7. La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento tendrá su domicilio en el del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal, Plaza de España, nº 1
Capítulo II. Condiciones económicas
Artículo 10. Salario base.
Es el que se determina para cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados de este Excmo. Ayuntamiento. Su cuantía será la siguiente:
Salario
Grupo Categoría base
A Licenciado, Técnico Superior 152.700
B Diplomado Universitario, Técnico Medio, Profesor 125.214
C Administrativo, Delineante, Encargado General, Jefe de Taller,
Socorrista 96.710
D Capataz, Oficial 1ª, Aux. Adm. Delineante Aux., Encargada Limpieza,
Monitor Piscinas, Monitor 3ª Edad, Animador Socio-Cultural 73.296
E Auxiliar de Oficio, Jardinero, Peón, Alguacil, Pintor, Auxiliar de Policía
Local, Conductor, Limpiadora, Conserje, Sepulturero 71.260
Artículo 11. Antigüedad.
ANTIGÜEDAD.-
Se abonará en igual cuantía y en la forma prevista para los funcionarios públicos en la Ley de Presupuestos Generales del estado de cada año
El valor mensual de cada trienio es el siguiente :
Año 1998 Año 1999
Grupo Mensual Grupo Mensual
A 5.961 A 6.069
B 4.769 B 4.855
C 3.579 C 3.644
D 2.390 D 2.434
E 1.792 E 1.825
Artículo 12. Pagas extraordinarias.
Serán de dos al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base más antigüedad y se devengarán los días uno de los mese de junio y diciembre.
Artículo 13. Complementario por categoría.
Su cuantía está determinada según la categoría, conforme se establece a continuación:
Categoría Mensual
Licenciado, Técnico Superior 38.684
Diplomado Universitario, Técnico Medio, Profesor 25.450
Administrativo, Delineante, Encargado General, Jefe de Taller, Socorrista 20.360
Alguacil, Conserje, Jardinero 15.270
Capataz, Oficial 1ª, Aux. Adm. Delineante Aux., Encargada Limpieza, Mo-
nitor Piscinas, Monitor 3ª Edad, Animador Socio-Cultural 10.180
Oficial, Conductor 7.126
Auxiliar de Oficio, Peón, Pintor, Limpiadora 5.090
Artículo 14. Complementario de puesto de trabajo.
Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especialidad, dificultad, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, sometimiento a régimen de turnos y otros.
Se atribuye al Pleno de la Corporación la competencia en orden al establecimiento, supresión, modificación y fijación de la cuantía de estos complementos, a instancia de la Comisión Paritaria
La creación de estos complementos requerirá que en el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal exista una valoración de los puestos de trabajo que recoja las circunstancias expresadas en el apartado uno de este artículo. La valoración de los puestos de trabajo será efectuada por la Comisión Paritaria, quien propondrá mediante informe motivado la asignación de estos complementos a los puestos de trabajo que la misma determine, así como la cuantía de los mismos. Para el desarrollo de este cometido, la Comisión Paritaria podrá realizar consultas o solicitar informes técnicos, con el fin de efectuar la valoración en la forma más objetiva posible. La actuación de la Comisión Paritaria se promoverá a instancia del Excmo. Ayuntamiento o de los Representantes de los Trabajadores, debiendo presentar ante aquélla y a tal efecto su solicitud debidamente motivada
La valoración de puestos de trabajo y el informe sobre asignación de los complementos correspondientes, elaborados por la Comisión Paritaria, serán elevados al Pleno de la Corporación el cual, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo determinará en base al estudio aportado por la Comisión Paritaria, pero sin estar vinculado al mismo, los puestos de trabajo a los que se les asigna alguno o algunos de los complementos previstos en este artículo y la cuantía de los mismos
Dentro de los complementos de puesto de trabajo, entre otros, se relacionan los siguientes :
El complemento de especial dificultad técnica y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo, y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto, siempre que no hayan sido exigidas en el momento de la contratación; la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales
El complemento de dedicación será determinado por la valoración de puestos de trabajo.
El complemento de responsabilidad y su aplicación, será determinado en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.
El complemento de incompatibilidad o plena dedicación, retribuirá la incompatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o el ejercicio por sí o por personas interpuestas, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o particulares.
El complemento de peligrosidad y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la mayor probabilidad de que el trabajador sufra un accidente, agresión o contraiga enfermedad en el desempeño de sus funciones.
El complemento de penosidad y su aplicación lo determinará la valoración de puestos de trabajo, y retribuirá:
a) El mayor esfuerzo requerido para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, como consecuencia de las condiciones en que deba desarrollarse el mismo
b) El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos (mañana y/o tarde y/o noche) ; el que requiera que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo al menos un domingo de cada tres ; o cuando el descanso semanal no se disfrute habitualmente en días prefijados
Los complementos de puesto de trabajo son de naturaleza funcional. Su percepción estará condicionada a la realización efectiva por parte del trabajador de las funciones o tareas que definen la asignación de dichos complementos. El derecho a su percepción se extinguirá desde el momento en que el trabajador deje de desarrollar las funciones o tareas en cuestión. Estos complementos, por tanto, no son consolidables.
Artículo 15. Complemento de productividad.
El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes.
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se aprobarán por resolución del Pleno de la Corporación, tras ser oída la Comisión Paritaria.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales.
Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que de realizarse habitualmente comportarían el derecho a devengar complemento de puesto de trabajo. La productividad así retribuida se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen para el complemento de puesto de trabajo correspondiente.
También se retribuirá como productividad la posibilidad de que por la Corporación se exija a un trabajador una dedicación superior a la jornada normal, sin que implique horario fijo de la misma y sin perjuicio de la retribución que pudiese corresponderle en concepto de horas extraordinarias, si a ello hubiere lugar.
Artículo 16. Complemento a extinguir.
La cuantía de las retribuciones que, por todos los conceptos, viniesen percibiendo los trabajadores al momento de la entrada en vigor de este Convenio, que excedan de las que les correspondan por aplicación del mismo y por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento por categoría y pagas extraordinarias, tendrán la consideración de «complemento a extinguir» y se consignarán de forma separada con esta denominación en las hojas de salarios de los trabajadores. La cuantía que resulte para cada trabajador por este concepto, se irá minorando en la misma cantidad que se obtenga de sumar los incrementos que en lo sucesivo se fijen para los conceptos de salario base, antigüedad y complemento por categoría y ello hasta la total desaparición del denominado «complemento a extinguir». Por su propia naturaleza de «a extinguir», este complemento no podrá ser en ningún caso objeto de revalorización o incremento
Artículo 17. Trabajos de superior categoría.
Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría, los trabajadores devengarán todas las retribuciones correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercida, debiéndoles ser abonadas en nómina como trabajos de superior categoría.
A estos efectos, la Comisión Paritaria podrá habilitar provisionalmente a personas de los diferentes servicios para desempeñar puestos de superior categoría, cuando existan necesidades del servicio que así lo exijan. Acordada la habilitación, se comunicará al primer Pleno que se celebre
Cuando el puesto a habilitar sea el de Secretaría-Intervención, caso de ausencia o vacante, y hasta su ausencia o provisión reglamentaria, la habilitación se hará por resolución de la Alcaldía, debiéndose comunicar, igualmente, a la Comisión Paritaria dentro de los cinco días laborables siguientes.
Artículo 18. Servicios extraordinarios.
Los servicios extraordinarios se reducirán al mínimo indispensable, de acuerdo con los siguientes criterios :
En lo que respecta a servicios extraordinarios de carácter habitual, se acuerda su inmediata supresión. En los demás casos, la prestación de servicios extraordinarios estará sujeta a las siguientes reglas :
a) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes u ochenta al año, siendo su realización de carácter voluntario para el trabajador
En relación con el límite de horas extraordinarias anuales, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización.
b) A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
c) Siempre que lo sea, o haya sido precisa su realización, se enviará informe al Alcalde explicando las causas, personas y criterios para su designación y, en todo caso, cuando hayan sido necesarias efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a cinco días laborables
d) De la realización de dichos servicios se enviará informe mensual a la Comisión Paritaria.
e) Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en la proporción de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria. El descanso compensatorio se disfrutará dentro de los dos meses siguientes a aquél en el que se hayan trabajado las horas extraordinarias. Si por necesidades del servicio, previa su constatación por la Comisión Paritaria, no se pudiese hacer la anterior compensación, las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía que se recoge en el Anexo del presente Convenio.
f) Cuando por necesidades del servicio, los trabajadores no puedan descansar los días festivos anuales, no dominicales, serán compensados por el Excmo. Ayuntamiento con 5.175 pesetas/festivo, salvo descanso compensatorio doble, a elección del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando por necesidades del servicio estos días se correspondan con la noche del 24 al 25 de diciembre y de 31 al 1 de enero, la compensación económica será de 10.000 pesetas.
g) Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios se abonarán en el plazo máximo del mes siguiente a su realización
Artículo 19. Dietas y desplazamientos.
Todos los trabajadores que por necesidades o por orden de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban realizar desplazamientos para prestar servicios fuera de su centro o lugar habitual de trabajo, devengarán las indemnizaciones que a continuación se establecen:
a) Dietas: Se abonarán en la cuantía de 5.000 pesetas la media dieta y de 10.000 pesetas la dieta entera, para todas las categorías profesionales
El trabajador devengará media dieta cuando, por razón del servicio encomendado, tenga que hacer la principal comida del día fuera de su domicilio. Devengará dieta completa cuando, por el mismo motivo, haya de realizar las dos principales comidas del día fuera de su domicilio y pernoctar en localidad distinta a la de su residencia.
b) Desplazamientos: Cuando el trabajador tenga que realizar los desplazamientos con su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 32 pesetas por kilómetro. Si el desplazamiento lo realizase en medio de transporte público regular, se le abonará el precio de los billetes correspondientes a dicho desplazamiento. A falta de vehículo propio y de línea de transporte regular de viajeros, se abonará al trabajador el importe del desplazamiento en otro medio de transporte previa autorización del Alcalde.
c) Previo a la prestación del servicio, de acuerdo con las tarifas acordadas en el presente Convenio, se anticipará el equivalente tanto de los gastos de desplazamiento como de las dietas a devengar, debiéndose efectuar la liquidación definitiva una vez concluido aquél con el descuento del mencionado anticipo si lo hubiese.
Artículo 20. Indemnizaciones por asistencia a sesiones corporativas y reuniones similares.
Se abonarán en la cuantía que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto para los miembros de la Corporación.
Artículo 21. Indemnizaciones por asistencia a Tribunales de pruebas selectivas.
Se abonarán en la cuantía que se determine en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 22. Plus de nocturnidad.
Los trabajadores afectados por este Convenio, cualquiera que sea su categoría, percibirán en concepto de plus de nocturnidad la cantidad de 1.725 pesetas por noche trabajada, a excepción de los que hayan sido contratados expresamente para prestar sus servicios en horario nocturno y su salario haya sido establecido en atención a dicha circunstancia
Artículo 23. Quebranto de moneda.
A los trabajadores que realicen funciones de Caja y efectúen los trabajos de pagaduría de modo habitual se les abonará, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 5.000 pesetas mensuales. Estos trabajadores se harán cargo de los posibles descuadres que pudieran producirse en el arqueo diario.
Capítulo III. Tiempo de trabajo
Artículo 24. Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1.834 horas, que representan 40 horas semanales de promedio en cómputo anual
De conformidad con la legislación vigente en cada momento, se podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial, en los cuales la jornada anual sea inferior a la máxima establecida anteriormente para los contratos a jornada completa.
La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá exceder en ningún caso de siete horas y media, excepto los miércoles, día en el que no regirá más límite que el establecido en el artículo 34.3, párrafo primero del Estatuto de los Trabajadores, que fija en doce horas el descanso mínimo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Fuera de la excepción contemplada en el párrafo anterior, el descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente será de diecisiete horas. Tampoco regirá esta norma en situaciones de calamidad pública, catástrofes y accidentes, o en el caso de necesidades justificadas que afecten al servicio al cual esté adscrito el trabajador. En este último, con la antelación suficiente, se deberá comunicar por escrito a los representantes de personal la causa que motiva la inobservancia del descanso entre jornadas
En los contratos individuales de trabajo se determinará si la jornada del trabajador se va desarrollar en forma continuada o partida
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de treinta minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Con el fin de garantizar el servicio a los ciudadanos, el disfrute de este período de descanso se realizará de forma rotativa entre el personal de las distintas dependencias municipales, preferentemente entre las 10.30 y las 11.30 de la mañana
Cuando los servicios de algún puesto de trabajo tengan que ser regulados mediante cuadrantes de trabajo periódico, éstos se confeccionarán por los responsables de esos puestos de forma trimestral, remitiéndolos a la Comisión Paritaria para su conocimiento.
Artículo 25. Horario de trabajo.
El horario de trabajo en jornada continua será de 8.00 a 15.00 horas de lunes a viernes ; se hace la excepción del personal adscrito a los departamentos de Administración Especial y Servicios Especiales, cuyo horario de trabajo habrá de adaptarse a las necesidades del servicio. Estas necesidades se determinarán por el Concejal Delegado del Servicio conjuntamente con la Comisión Paritaria.
El horario de trabajo en jornada partida se determinará individualmente en los contratos de trabajo
El trabajador tendrá derecho a la adaptación de su horario de trabajo cuando ello fuere necesario como consecuencia de su asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan
Artículo 26. Descanso semanal.
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. Por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento, que se notificará por escrito a la Comisión Paritaria, basada en necesidades del servicio al que se encuentre adscrito el trabajador, dicho descanso podrá acumularse por periodos de hasta catorce días
Artículo 27. Licencias retribuidas.
El trabajador, mediando aviso con antelación suficiente y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expone:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, prorrogables a diez días más, sin que éstos últimos sean retribuidos.
b) Por nacimiento, adopción o acogimiento, cinco días naturales por cada hijo
c) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día que será el de la celebración del acto civil o religioso. Si el hecho se produce fuera de la localidad, tres días.
d) Por cambio de domicilio, un día. Si el hecho se produce fuera de la localidad, tres días
e) Para resolver asuntos ante Organismos Oficiales, el tiempo imprescindible para ello.
f) Para someterse a exámenes oficiales, un máximo de quince días retribuidos, en período máximo de dos días por examen
g) Por asistencia a consulta médica, el tiempo imprescindible para ello.
h) Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, abuelos, nietos, hermanos, suegros/as, tres días naturales si el óbito ocurre en el lugar de residencia y cinco días si es fuera de él.
i) Por fallecimiento de tíos o hermanos políticos, dos o cuatro días, según el fallecimiento ocurra o no en el lugar de residencia del trabajador
j) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de los familiares comprendidos en el apartado h), hasta un máximo de ocho días, estudiándose en cada caso concreto por la Comisión Paritaria
k) A lo largo de un año, el personal podrá disfrutar de hasta seis días para asuntos particulares previa autorización, siempre que no suponga quiebra grave del servicio. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales
l) En caso de enviudar, el trabajador que teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a veinte días naturales
m) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
n) Cada año tendrá derecho el trabajador a un día laboral de permiso retribuido en la festividad de Semana Santa y otro más en la Navidad-Año Nuevo. La organización en el disfrute de estos días de descanso se realizará de igual forma a la establecida en el período vacacional, la mitad de la plantilla tendrá libre el día 24 de diciembre y la otra mitad el 31 de diciembre. El jueves de Feria comenzará la jornada de trabajo a las 9.00 horas
ñ) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen
o) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Artículo 28. Vacaciones.
El período anual de vacaciones retribuidas será de treinta días naturales.
El período de vacaciones se disfrutará preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre. A petición del interesado podrá disfrutarse de forma fraccionada y siempre que las necesidades del servicio lo permitan
Dentro del primer trimestre de cada año la Alcaldía elaborará el calendario de vacaciones, previo informe de los representantes de los trabajadores. El personal disfrutará de su turno de vacaciones en forma rotativa, de acuerdo con el calendario establecido.
Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento se les garantizará el derecho a que ambos disfruten de las mismas fechas en su período de vacaciones, si así lo solicitaran.
El personal de nuevo ingreso disfrutará la parte proporcional del período trabajado desde su ingreso hasta el final del año
Una vez iniciado el disfrute del período de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador apercibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquélla superior en su cuantía. Se exceptúa de la regla anterior el caso en que una vez iniciado el período de vacaciones el trabajador cursase enfermedad o accidente que implicase hospitalización, en cuyo caso las vacaciones dejarán de ser computadas hasta la posterior alta por enfermedad o accidente
Artículo 29. Licencias no retribuidas.
En función de las necesidades del servicio, el trabajador que lleve un mínimo de un año de servicio, podrá solicitar una licencia sin sueldo de hasta seis meses anuales, cuando tenga para ello una necesidad justificada
El Ayuntamiento, previo informe de los Delegados de Personal o del Comité de Empresa, en su caso, resolverá motivadamente sobre la concesión o no de dicha licencia. La concesión de la misma es facultad discrecional del Ayuntamiento.
Artículo 30. Excedencias.
1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado en el mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en el Ayuntamiento de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a su inmediata reincorporación una vez cese en dicho cargo representativo
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento
Capítulo IV. Condiciones sociales
Artículo 31. Complemento por incapacidad temporal.
En caso de Incapacidad Temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, el Ayuntamiento abonará al trabajador que cuente al menos con seis meses de antigüedad en la empresa, la diferencia que exista entre su salario real fijo y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social. En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de Incapacidad Temporal, por parte de algún trabajador, el Ayuntamiento, previo estudio con la representación de los trabajadores legalmente constituida en el mismo, podrá suprimir el citado complemento.
En los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional e intervención quirúrgica el Ayuntamiento retribuirá el 100% desde el primer día
Artículo 32. Familiares disminuidos.
Todos los trabajadores con familiares disminuidos a su cargo, tendrán derecho a la percepción de 14.231 pesetas/mes por cada uno de los que se encuentren en tal situación. Esta ayuda se percibirá salvo que por el familiar disminuido se perciba una pensión u otra ayuda superior al salario mínimo interprofesional
Artículo 33. Protección de la maternidad.
Cuando una trabajadora en situación de embarazo o parto reciente ocupe un puesto de trabajo del que se pudieran derivar riesgos para su seguridad y salud o consecuencias negativas para el embarazo o lactancia, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico de la Seguridad Social, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su estado. El Ayuntamiento deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que le estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen
Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el médico de la Seguridad Social
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Ayuntamiento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 34. Ayudas de asistencia social.
El Ayuntamiento establece en favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo las siguientes ayudas de asistencia social:
Adquisición de gafas u otros medios correctores de la vista, previa prescripción facultativa: 50% del gasto que se le ocasione al trabajador. A estos efectos, el gasto no podrá ser superior a 25.000 pesetas.
Ayudas familiares: 15.000 pesetas por nacimiento de hijos.
Ayudas escolares:
a) 50% del gasto de libros escolares cuando se cursen estudios en la misma localidad.
b) 25% del gasto de libros escolares fuera de la localidad.
c) 3.000 pesetas mensuales para transporte escolar, siempre que el trabajador tenga que hacer frente a dicho gasto, pagaderas al final del curso escolar.
d) Guardería: 3.000 pesetas mensuales, si trabajan el padre y la madre.
e) Análogamente, se establece una ayuda para el trabajador fijo que curse estudios en Centros de Enseñanza Oficial. Esta ayuda se regirá por las normas contenidas en los apartados anteriores
Artículo 35. Trabajadores con capacidad disminuida.
Cuando, como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador sea declarado por el Organismo Oficial correspondiente, en situación de invalidez permanente parcial para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento deberá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias
Artículo 36. Reconocimiento médico.
El Ayuntamiento viene obligado a facilitar a sus trabajadores un reconocimiento médico anual que tendrá carácter voluntario
Artículo 37. Uniformes de trabajo.
El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice. El modelo concreto, el número de prendas, periodicidad y puestos de trabajo a los que se asignan, se determinarán de acuerdo con la Comisión Paritaria a propuesta de los distintos Delegados de los Servicios, no pudiendo ser ni la periodicidad ni el número de prendas inferior a lo establecido por la Junta de Andalucía. Las prendas serán entregadas de la siguiente forma: un año uniforme de invierno en el mes de octubre y, al año siguiente uniforme de verano en el mes de mayo
Artículo 38. Asistencia laboral y jurídica.
1. El Ayuntamiento designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o negligencia ; tampoco estará obligado cuando medie denuncia expresa del propio trabajador o sea demandante el propio Ayuntamiento
2. Cuando un trabajador en el desempeño de sus cometidos haya de hacer uso de su carnet de conducir y sufra la retirada del mismo con carácter preventivo, en caso de accidente u otras causas, el Ayuntamiento se compromete a respetarle sus retribuciones económicas, básicas y complementarias, en otro puesto de trabajo hasta tanto exista fallo o resolución al respecto
3. El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones mencionadas en los apartados anteriores, será considerado como tiempo efectivo de trabajo, salvo que concurran algunas de las excepciones contenidas en el apartado primero
Artículo 39. Anticipos reintegrables.
Se establece un anticipo reintegrable de hasta dos mensualidades de salario real, a reintegrar en 24 meses sin interés. La concesión de estos anticipos se hará por riguroso orden de presentación de solicitudes
El Ayuntamiento concederá estos anticipos solo en casos excepcionales, a cuyo efecto valorará las circunstancias que el trabajador haga constar en su solicitud
No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta la total devolución del anterior
Artículo 40. Premios por jubilación anticipada.
1. Se establece un premio por jubilación anticipada para los trabajadores que se jubilen en el primer mes de su período de jubilación voluntaria, siempre que acrediten un mínimo de 25 años trabajados en este Ayuntamiento. Dicho premio consiste en:
-- 12 mensualidades del salario real a los 60 años.
-- 10 mensualidades del salario real a los 61 años.
-- 8 mensualidades del salario real a los 62 años.
-- 6 mensualidades del salario real a los 63 años
-- 4 mensualidades del salario real a los 64 años
-- 2.- El importe del premio a que se refiere este artículo podrá satisfacerlo este Ayuntamiento en un plazo máximo de hasta 3 meses, contados a partir de la fecha en que se reciba la resolución aprobatoria de la Seguridad Social, en uno o varios pagos dentro de este plazo
Artículo 41. Muerte o incapacidad permanente.
El Ayuntamiento se compromete a suscribir una póliza de seguros en favor de los trabajadores afectados por este Convenio con la siguiente cobertura:
Por muerte natural o derivada de accidente no laboral del trabajador en activo, 2.000.000 pesetas.
Por muerte derivada de accidente de trabajo, 3.500.000 pesetas.
Por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, 3.500.000 pesetas.
Por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, 3.000.000 pesetas.
Dichas indemnizaciones se abonarán, en caso de muerte, a los herederos forzosos del trabajador fallecido y, en caso de invalidez, al propio trabajador
Artículo 42. Indemnización especial.
Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasione por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador. La evaluación de su cuantía corresponderá al Pleno de la Corporación, tras examinar tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de la Comisión Paritaria. Para hacer frente a estas posibles indemnizaciones, el Ayuntamiento suscribirá la correspondiente póliza de seguro.
Capítulo V. Ordenación y organización del trabajo
Artículo 43. Dirección y control del trabajo.
La organización y ordenación del trabajo es facultad del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, todo ello de conformidad con la legislación vigente
Artículo 44. Racionalización del trabajo.
La racionalización del trabajo tendrá las siguientes finalidades :
a) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
b) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
c) Clasificación y definición clara de las relaciones entre puesto y categoría.
d) Mejoras de las prestaciones y servicios al ciudadano.
Artículo 45. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional
Artículo 46. Trabajos en categoría inferior.
1. El Ayuntamiento, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique a su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda
2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses. No se considerarán a efectos de cómputo los supuestos de calamidad pública, avería o fuerza mayor
3. Si el destino de inferior categoría profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior por la que se le retribuye
Capítulo VI. Ingresos, promoción interna y traslados
Artículo 47. Ingresos.
El Ayuntamiento de Guadalcanal contratará al personal de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La valoración de puestos de trabajo determinará, al menos, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos mínimos que deberán reunir las personas para ocuparlos y cual será el sistema de provisión
En las pruebas para la contratación del personal participarán los representantes de los trabajadores. El Tribunal Calificador estará constituido por:
Presidente: Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Secretario: Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Vocales: Un Técnico Municipal o el Encargado del Servicio y un representante designado por y de entre los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, si lo hubiere
Artículo 48. Traslado voluntario.
Todo trabajador fijo laboral podrá solicitar, a través de los Delegados de Personal o del Comité de Empresa, si lo hubiere, su traslado a otro departamento o centro del Ayuntamiento cuando, por causas profesionales o personales así lo convenga, obligándose el Ayuntamiento al estudio de la solicitud correspondiente, procurando atenderla, salvo causas que lo impidan
Artículo 49. Provisión de vacantes.
El 50% de las vacantes que se produzcan en la plantilla del personal laboral deberán ser ofertadas a aquellos trabajadores fijos que, teniendo inferior categoría, demuestren la cualificación necesaria para cubrir dicha plaza, según las aptitudes que determine el Tribunal.
Artículo 50. Formación profesional.
1. El personal podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con las funciones que realiza, con absoluto respeto al principio de igualdad de oportunidades, debiendo hacerse pública las relaciones de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos.
2. Las calificaciones de dichos cursos de perfeccionamiento profesional valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción personal.
3. En caso de cursos de perfeccionamiento profesional no organizados por el Ayuntamiento, el trabajador, previa autorización de la dirección, podrá acudir al mismo con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral, sin merma alguna de su salario. Igualmente la Corporación proveerá las ayudas necesarias consistentes en becas al estudio, matrículas gratuitas, dietas de viaje, etc., siempre que redunden en beneficio de la especialidad, y siempre que el servicio lo permita
Artículo 51. Clasificación del personal.
La clasificación del personal tiene como objeto la determinación y la ordenación de los diferentes grupos y categorías profesionales que pueden ser asignados a los trabajadores de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
Su clasificación es la siguiente :
-- Grupo A: Licenciado, Técnico Superior.
-- Grupo B: Diplomado Universitario, Técnico Medio, Profesor.
-- Grupo C: Administrativo, Delineante, Encargado General, Jefe de Taller, Socorrista.
-- Grupo D: Capataz, Oficial 1.ª, Aux. Adm. Delineante Aux., Encargada Limpieza, Monitor Piscinas, Monitor 3.ª Edad, Animador Socio-Cultural.
-- Grupo E: Auxiliar de Oficio, Jardinero, Peón, Alguacil, Pintor, Auxiliar de Policía Local, Conductor, Limpiadora, Conserje, Sepulturero.
Antes de crear una nueva categoría, no contemplada en el presente Convenio, deberá negociarse con los Delegados de Personal o con el Comité de Empresa, en su caso, al objeto de encuadrarla en el grupo correspondiente
Capítulo VII. Derechos sindicales
Artículo 52. Derechos de los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, en su caso, tendrán los siguientes derechos y competencias :
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Corporación, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las mismas
b) La libre distribución de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia del interesado regulada en el, procedimiento sancionador.
d) Un crédito de 180 horas anuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas como de trabajo efectivo.
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, si lo hubiere, podrán acumular las horas en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la Delegación de Personal
e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
f) No podrán imponerse sanciones, cualquiera que sea la calificación de la falta, a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa sino en virtud de expediente contradictorio instruido al efecto.
Artículo 53. Asambleas generales.
1. Están legitimados para convocar asambleas con carácter general para todos los trabajadores :
a) Las organizaciones sindicales que tengan la condición de sindicatos más representativos, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b) El Delegado de Personal o el Comité de Empresa, en su caso
c) Los propios trabajadores del Ayuntamiento, por decisión de un número no inferior al 40% de la plantilla, despreciándose, en su caso, los decimales.
2. Serán requisitos para convocar una asamblea general, los siguientes :
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no formulase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
4. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas
Artículo 54. Acción sindical en la empresa.
El ejercicio de la acción sindical en el Ayuntamiento se reconoce y ampara en el marco de pleno respeto de los derechos y libertades de la Constitución garantiza.
Ningún trabajador podrá ser despedido, sancionado, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de afiliación o no, política o sindical
Los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos, sociales y profesionales, así como a afiliarse a las centrales sindicales y organizaciones internacionales de trabajadores que se hallen legalmente constituidas
La Corporación dispensará la adecuada protección a los trabajadores a su servicio contra todo acto antisindical de discriminación o desmérito, relacionado con su empleo
Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones que persigan :
a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que éste no se afilie a una central sindical o para que deje de ser miembro de la misma.
b) Hostigar o relegar de su trabajo a un empleado o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una central sindical o de su participación en actividades propias de tal organización
c) Sujetar el empleo a la condición de la no afiliación a una central sindical o a la exigencia de causar baja en la misma
Artículo 55. Ejemplar del convenio.
El Ayuntamiento entregará copia del presente Convenio Colectivo a todos los trabajadores
Capítulo VIII. Régimen disciplinario
Artículo 56. Faltas.
Las acciones y omisiones punibles en que incurran los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se clasificará, según su índole, en leves, graves y muy graves.
1. Serán faltas leves:
a) Las de descuido, error o demora injustificada en la ejecución de cualquier trabajo.
b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo inferiores a treinta minutos.
c) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
d) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por enfermedad, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
e) El abandono injustificado por breve tiempo del puesto de trabajo.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
g) La falta de aseo y limpieza personal.
2. Serán faltas graves :
a) Más de tres faltas al mes de puntualidad no justificadas.
b) Faltar dos días al trabajo sin causa justificada, en el período de un mes.
c) Entregarse a cualquier juego o distracción en horas de trabajo.
d) Simulación de enfermedad o accidente.
e) Desobediencia a sus superiores en acto de servicio.
f) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
g) Discusiones con los compañeros de trabajo en presencia de público
h) Falta notoria de respeto y consideración al público.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo y emplear para uso propio material y herramientas de la empresa.
j) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de u trimestre, y habiendo mediado sanción
k) Cualquier otra de análogas características
3. Serán faltas muy graves :
a) Más de diez faltas de asistencia al trabajo, si causa justificada, en un período de seis meses o veinte en un año.
b) Más de quince faltas de puntualidad al trabajo en un período de dos meses, o treinta en un año.
c) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada y hacer negociaciones de trabajo por cuenta propia sin la oportuna autorización por la empresa.
d) Hacer desaparecer o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa.
e) El hurto o malversación de fondos cometidos dentro o fuera de la empresa.
f) La embriaguez o uso de drogas dentro del trabajo, si repercuten negativamente en el mismo
g) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad y la falta grave de respeto tanto a los jefes como a los compañeros de trabajo.
h) La falta y disminución continuada en el rendimiento normal del trabajo.
i) Originar riñas y pendencias entre los compañeros de trabajo
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del período de seis meses de haberse cometido la primera
k) La no utilización o la utilización de forma incorrecta de los medios de protección personal facilitados por el Ayuntamiento, así como la inobservancia de las órdenes que, en materia de prevención de riesgos laborales, hayan sido impartidas por el Ayuntamiento o por los responsables de los distintos servicios
En todo caso, cuando de la falta de utilización de los medios de protección personal o de la inobservancia de las órdenes recibidas en materia de prevención de riesgos laborales, se hubiese derivado un accidente para el propio trabajador o para cualquier otra persona, compañero de trabajo o no, o se hubiesen producido daños en bienes o instalaciones del Ayuntamiento o de terceras persona, se impondrá al trabajador la sanción máxima de despido
l) Cualquier otra de similares características
Artículo 57. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
1. Por faltas leves :
a) Amonestación verbal en privado.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por faltas graves :
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis día.
b) Suspensión de empleo y sueldo de siete a catorce días.
c) Suspensión de empleo y sueldo de catorce a veinte días.
3. Por faltas muy graves :
a) Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días.
b) Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.
c) Inhabilitación por un período no superior a dos años ni inferior al año para ascender de categoría
d) Despido
Artículo 58. Cumplimiento de las sanciones.
Por necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá acordar que la sanción de suspensión de empleo y sueldo se cumpla sin interrupción o de forma fraccionada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de imposición de la misma
Artículo 59. Requisitos de forma.
1. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la comunicación escrita al trabajador, en la que se hará constar los hechos, la sanción impuesta y las fechas de efectos y de cumplimiento de las mismas, en su caso
2. La imposición de toda falta grave o muy grave se comunicará por escrito a los representantes de personal y a los delegados sindicales, si los hubiere. En dicha comunicación se harán constar los hechos, la sanción impuesta y la fecha de efectos de la misma
3. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los representantes de personal y delegados sindicales, si los hubiere, requerirá inexcusablemente la apertura de expediente contradictorio, en el que se dará audiencia por término de tres días al propio trabajador, dentro de cuyo plazo podrá presentar en su descargo el correspondiente escrito de alegaciones y las pruebas que en su defensa estime por convenientes. Efectuado el descargo, o transcurrido el plazo sin que el trabajador hubiese presentado el escrito de alegaciones, se dará traslado por término de otros tres días a los restantes representantes de personal y a los delegados sindicales, en su caso, para que emitan el correspondiente informe. A estos efectos se les facilitará una copia del pliego de cargos y del escrito de alegaciones presentado por el trabajador
Articulo 60. Prescripción de las faltas.
Faltas leves: 8 días.
Graves: 18 días.
Muy graves: 50 días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposiciones adicionales
Primera.--En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Segunda.--Se entenderá por disminuido psíquico, físico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero, y O.M. de 8 de marzo de 1984, debiendo aportar el certificado oficial establecido.
Tercera.--Se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el trabajador de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado oficial de convivencia, a los efectos oportunos.
Disposición transitoria
Provisionalmente, y hasta tanto no se realice por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal la correspondiente valoración de puestos de trabajo, a partir de la cual se definan y cuantifiquen los complementos contemplados en el artículo 14 de este Convenio, a los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, se les asignan los complementos salariales contemplados en la tabla contenida en esta disposición.
De igual modo, en tanto no se defina el complemento de productividad por la valoración de puestos de trabajo, provisionalmente se asignan por dicho concepto las cantidades que se contienen en la tabla adjunta
La percepción de los complementos antes referidos, dado su carácter provisional, no generará ningún derecho adquirido, pudiendo ser modificados o suprimidos por el estudio de valoración de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal. Durante su vigencia transitoria, además, estos complementos participarán de las características de funcionalidad y no consolidación que les atribuye el artículo 14 de este Convenio Colectivo
Puestos de trabajos
1. Administrativo responsable de negociado:
a. Responsabilidad: 20.000 pesetas/mes.
b. Incompatibilidad: 902 pesetas/mes
c. Dificultad Técnica: 1.354 pesetas/mes.
d. Productividad: 2.256 pesetas/mes.
2. Administrativo-bibliotecario:
a. Dificultad Técnica: 3.224 pesetas/mes.
b.- Productividad: 3.224 pesetas/mes
3. Administrativo adscrito al negociado de depositaría :
a. Dificultad Técnica: 3.224 pesetas/mes.
b. Productividad: 3.224 pesetas/mes.
4. Jardinero-limpiador. Limpieza Viaria, Matadero y Plaza de Abastos:
a. Penosidad: 2.441 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.440 pesetas/mes.
5. Jardinero-limpiador. Limpieza viaria:
a. Penosidad: 2.441 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.440 pesetas/mes.
6. Jardinero-servicios varios:
a. Penosidad: 2.441 pesetas/mes
b. Productividad: 2.440 pesetas/mes.
7. Jardinero-sepulturero. Limpieza viaria :
a. Peligrosidad: 976 pesetas/mes.
b. Penosidad: 1.465 pesetas/mes.
c. Productividad: 2.440 pesetas/mes
8. Pintor :
a. Peligrosidad: 2.441 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.440 pesetas/mes.
9. Alguacil :
a. Penosidad: 2.472 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.471 pesetas/mes.
10. Ordenanza :
a. Peligrosidad: 2.441 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.440 pesetas/mes.
11. Limpiadora de centros y dependencias municipales :
a. Penosidad: 2.048 pesetas/mes
b. Productividad: 2.048 pesetas/mes
12. Peón de oficios varios :
a. Peligrosidad: 2.441 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.440 pesetas/mes
13. Auxiliar de Policía Local :
a. Rotatividad: 667 pesetas/mes.
b. Incompatibilidad: 445 pesetas/mes.
c. Peligrosidad: 1.112 pesetas/mes.
d. Productividad: 2.225 pesetas/mes.
14. Profesor de Guardería :
a. Dificultad Técnica: 3.535 pesetas/mes.
b. Productividad: 3.535 pesetas/mes.
15. Auxiliar de Guardería :
a. Penosidad: 2.653 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.652 pesetas/mes.
16. Auxiliar Servicio de Ayuda a Domicilio:
a. Penosidad: 4.986 pesetas/mes.
b. Productividad: 4.984 pesetas/mes.
17. Ayudante de recogida de basuras :
a. Penosidad: 1.792 pesetas/mes.
b. Productividad: 1.791 pesetas/mes.
18. Operador de depuradora de aguas residuales :
a. Penosidad: 2.458 pesetas/mes.
b. Productividad: 2.456 pesetas/mes
La cuantía de estos complementos está calculada en razón a una jornada de 40 horas semanales, por lo que en contratos de trabajo con jornada inferior, se devengaran en la proporción correspondiente
El plus de productividad correspondiente a cada período mensual se perderá cuando en el mismo período se produzca cualquier falta al trabajo de forma injustificada. De igual modo, se perderá el derecho a su percibo cuando en el mes correspondiente el trabajador haya faltado al trabajo por enfermedad común más de tres días, salvo que la enfermedad se haya calificado como grave por el personal facultativo.
Anexo
Valor de la hora extraordinaria
Para todos los puestos de trabajo, la primera hora se abonará a 1.242 pesetas. La segunda hora y siguientes a razón de 1.553 pesetas./hora.
Estas cantidades se incrementarán en un 50% más en los siguientes casos :
a) Que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas de la mañana
b) Que se realicen como prolongación de una jornada nocturna.
Que se realicen en días de descanso o en domingos y festivos
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