Consejería de Trabajo e Industria

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Delegación Provincial de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Código: 4100280), suscrito entre la empresa y la representación legal de sus trabajadores con vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.--Registrar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta.

Segundo.--Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero.--Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.--Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 10 de mayo de 1999.--La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.

ACTA DE LA REUNIÓN FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA PARA 1998

En Castilleja de la Cuesta a 19 de junio de 1998.

Reunidos en el despacho de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, siendo las 13.00 horas, al objeto único de firmar, si procede, el Texto Articulado del convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta para 1998.

Están presentes por la Corporación: Doña Carmen Tovar Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, y don Juan Miguel López Barranco, Quinto Teniente de Alcalde y Delegado de Infraestructura y Servicios, asistidos del Secretario General de la Corporación, don Manuel Martín Navarro, a los efectos de otorgar fe pública al presente acto.

Y por la representación laboral: Don Emilio Muñoz López, don Jesús Jaén Acal y doña Carmen Herrera Coronil, como miembros del Comité de Empresa, y don Francisco Javier García González, como Delegado Sindical de la Unión General de Trabajadores.

Como Secretaria de la Comisión actúa doña Ana Chaves Villadiego.

Los asistentes manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Y no siendo otro el objeto del presente acto, ambas partes expresan las siguientes manifestaciones:

Primera.--Aprobar el acta de la anterior sesión de esta Comisión del día 8 de junio de 1998.

Segunda.--Aprobar el Texto Articulado del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta para 1998, que se acompaña anexo a la presente acta.

Tercera.--El presente acuerdo y Texto Articulado extenderá su vigencia desde el 1.º de enero del presente año de 1998, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Cuarta.--Elevar el presente texto al Pleno de la Corporación Municipal para su pertinente aprobación y remisión a la autoridad laboral a los efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Y en prueba de conformidad con todo ello las partes firman la presente acta y Texto Articulado, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL

DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA PARA 1998

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

1. El presente Convenio Colectivo establece las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta prestan sus servicios en régimen laboral, cualquiera que sea la modalidad su contratación.

2. Constituye su objeto y finalidad el que las normas establecidas en el presente Convenio tengan la eficacia normativa que les confiere la Ley, dándose la debida publicidad en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. La vigencia de este Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1998, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 1998, de año en año, por tácita reconducción, a no ser que medie denuncia por escrito de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de terminación del mismo.

Con respecto a las mejoras económicas contempladas en el presente Convenio, su vigencia surtirá también efectos desde la fecha del 1 de enero de 1998.

2. Se respetarán las condiciones individuales que, en su conjunto, sean para los trabajadores más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan en acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

Los Acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los trabajadores en lo que sea más favorable.

Artículo 3. Vinculación a lo pactado.

1. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto.

En caso de que por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores la jurisdicción laboral modificase o anulase cualquiera de sus pactos, este Convenio Colectivo mantendrá su eficacia en el resto del articulado no afectado, sin necesidad de redactarse otro nuevo.

2. A los efectos de resolver en vía arbitral las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por los siguientes miembros:

-- El Comité en Pleno

-- Asesores de las Centrales Sindicales

-- Una representación del Ayuntamiento

-- Asesores del Ayuntamiento.

Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes en el plazo máximo de quince días desde la solicitud.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 4. Modificación de las condiciones de trabajo.

1. La organización práctica del trabajo es competencia de la Corporación, a quien corresponde la iniciativa y potestad de autoorganización con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente.

2. La racionalización de sistemas y métodos de trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.

b) Simplificado del trabajo, mejora de métodos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

d) Estructuras del trabajo de forma que se obtenga la máxima productividad.

3. Los representantes sindicales a través del Comité de Empresa tendrán el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con aquellos. En caso de disconformidad resolverá la Autoridad laboral.

Artículo 5. Periodos de prueba.

Las admisiones e ingresos del personal, una vez cumplidos los requisitos de régimen interior, tanto el personal fijo, fijo-discontinuo, como el eventual si existiesen contratos por tiempos ciertos o por obras o por servicios determinados, irán precedidas de un periodo de prueba cuya duración, en función a la labor a realizar, es la siguiente:

-- Personal técnico 4 meses.

-- Demás trabajadores 2 meses.

-- Personal no cualificado 15 días.

Artículo 6. Ingresos.

El sistema de contratación del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, de todo el personal laboral, se realizará mediante pruebas objetivas, teóricas y prácticas, en las que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente sobre ingreso en la Administración Local, siendo parte del Tribunal, un miembro del Comité de Empresa.

Artículo 7. Promoción interna y provisión de vacantes.

1. El personal laboral fijo de plantilla al servicio del Ayuntamiento incluido en este Convenio Colectivo tendrá derecho en igualdad de condiciones a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostente dentro de la plantilla del Ayuntamiento, mediante promoción interna.

A tal fin se reservará el 100% de las plazas habilitadas y existentes en plantilla, y el 50% para las plazas de nueva creación, estableciéndose como sistema de selección el de concurso-oposición.

2. Para la provisión general de vacantes de todos los grupos, se precisará estar en posesión del correspondiente título y poseer los conocimientos que se requieran, según los casos y se seguirán los sistemas selectivos de oposición, concurso-oposición y concurso. En los supuestos de producirse igualdad de puntuación entre más de dos aspirantes, resultará ascendido y ocupará la vacante el que acredite mayor antigüedad en la plantilla del Ayuntamiento, siendo parte del Tribunal, un miembro del Comité de Empresa.

Artículo 8. Plantilla y escalafones.

1. La elaboración de la plantilla y escalafones se contendrá en la «Relación de Puestos de Trabajo» (R.P.T.) deberá comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, reservados, entre otros colectivos, al personal laboral. Se aprobará anualmente junto con el presupuesto.

2. La R.P.T. indicará, en cada caso, la denominación y características esenciales de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, la definición, naturaleza y clase de los diversos conceptos y demás Complementos Retributivos con expresión detallada de los factores y determinaciones que correspondan a los mismos, así como el Catálogo de Funciones correspondiente.

3. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la Relación que los contenga.

4. La creación, modificación, refundición de puestos de trabajo se realizará a través de la R.P.T.

5. La R.P.T. deberá ser revisada anualmente incluyéndose en la misma las modificaciones sufridas en los distintos Servicios; cualquier modificación deberá ser negociada con el Comité de Empresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades directivas y de autoorganización y funcionamiento otorgadas legalmente al Ayuntamiento.

Artículo 9. Promoción y formación profesional.

1. El Ayuntamiento promocionará la formación profesional adecuada en cada momento de cara a cubrir las necesidades del mismo y las legítimas aspiraciones de sus empleados. Se garantizará al personal afectado por la introducción de nuevas técnicas en su área de trabajo, la formación necesaria para la adecuación a dicho puesto de trabajo.

La Comisión Paritaria establecida en el presente Convenio elaborará anualmente el Plan de Formación de los trabajadores, ampliándolo o modificándolo en atención a nuevas necesidades u ofertas de formación.

La Corporación se acogerá al Acuerdo Nacional para la Formación Continua firmada por la Administración y los Sindicatos.

2. El Ayuntamiento podrá enviar a los trabajadores a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia a estos acontecimientos será voluntaria para el trabajador, a quien se le abonará además de su salario, los gastos de viajes e indemnizaciones en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo.

3. Cuando el trabajador solicite la asistencia a los mismos corresponderá a la Alcaldía la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta a los representantes de los trabajadores y oído el responsable del servicio. En estos casos se devengarán gastos de viaje, dietas, matriculación y se le abonará el salario íntegro correspondiente.

Las horas lectivas de los cursos incluidos en dicho Plan de Formación serán consideradas como jornada laboral, aunque se celebren fuera de la misma.

Artículo 10. Trabajos de superior categoría.

1. Se podrá habilitar provisionalmente para desempeñar puestos de trabajo de superior categoría a personas de la plantilla, por necesidad del servicio, y comunicándolo al Comité de Empresa en el plazo de una semana.

2. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, tiene que reclamar ante la Corporación la clasificación profesional adecuada, habilitándose al respecto el adecuado concurso de méritos abierto a todos los trabajadores municipales, y negociado entre aquella y el Comité de Empresa.

3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva por la totalidad de los complementos salariales existentes entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. En caso de no efectuar todas las funciones de dicho puesto percibirá la diferencia proporcional y prorrateada que proceda, conforme se evalúe por la Comisión Paritaria que se establece en este Convenio.

4. En todo caso, estos puestos de trabajo, cuando su temporalidad se prevea con una duración superior al mes, se proveerán conforme a criterios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, con la asistencia y participación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 11. Utilización de vehículos municipales.

1. Para todo el personal laboral que por motivos de su puesto de trabajo, tenga que utilizar vehículos municipales, el Ayuntamiento contratará un seguro de prestación económica por retirada temporal del permiso de conducir, para cubrir el riesgo de pérdida del citado permiso como consecuencia del uso habitual de los susodichos vehículos, y con una duración de hasta 24 meses contados a partir de la firmeza de la sanción administrativa o sentencia judicial.

2. Por la Alcaldía, previo informe del responsable del servicio, se determinarán los trabajadores autorizados para el uso de vehículo oficial por necesidades, funciones u operatividad del servicio.

De cualquier forma y para el supuesto precedente descrito, en el caso de trabajador afectado en su puesto de trabajo por una posible prohibición o suspensión legal de permiso u otro documento oficial relativo a uso de vehículo, el Ayuntamiento adscribirá a otro puesto de trabajo al citado trabajador durante el tiempo de la suspensión o prohibición.

3. El Ayuntamiento asumirá los costes derivados de la renovación del permiso de conducir o expedición de uno nuevo o de categoría superior para aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo esté directa y funcionalmente relacionado con la citada actividad o bien para aquellos que, por necesidades coyunturales y con autorización municipal, desempeñen similares funciones dentro de su puesto de trabajo.

Capítulo III. Retribuciones

Artículo 12. Retribuciones.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el Salario Base, Antigüedad, Complemento de Categoría y Complemento de Convenio.

Artículo 13. Salario base.

El Salario Base mensual del personal afectado por este Convenio Colectivo, correspondiente a las distintas categorías profesionales, será el que se detalle en la tabla del correspondiente Anexo I que a tal efecto resulte y cuya aplicación será efectiva desde la fecha de la firma del presente Convenio.

Artículo 14. Antigüedad.

1. Los trabajadores afectados por este convenio devengarán un complemento por antigüedad, consistente en el abono, por cada tres años de servicio, del importe fijado en la tabla del anexo I, para cada una de las categorías que a tal efecto se determine.

Los trienios se devengarán mensualmente, a partir del día primero del mes en que cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

2. Se tendrá en cuenta para el reconocimiento de servicios, el tiempo correspondiente a la totalidad de servicios prestados efectivamente en cualquiera de las Administraciones Públicas, debiendo acreditarse en forma documental. Su devengo carecerá de efecto retroactivo.

Para el citado cómputo se tendrá en cuenta el tiempo prestado en el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, y el de excedencia forzosa, quedando excluido el de excedencia voluntaria.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe cada una de ellas del salario base más la antigüedad, se devengarán el día final de los meses de junio y noviembre, y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarios se reducirán al mínimo indispensable y solamente podrán realizarse en casos de urgencia e inaplazable necesidad y para el buen funcionamiento de los servicios, previa autorización expresa de la Alcaldía y comunicación previa al Comité de Empresa.

En todo caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a setenta y cinco al año, salvo causa de fuerza mayor.

2. Las horas extraordinarias se abonarán como horas extraordinarias calculadas en su cómputo horario conforme al siguiente criterio de valoración:

El Valor/Hora Normal (V.H.N) se constituye por el cociente resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda recibir al trabajador por el número de horas en cómputo anual de su jornada de trabajo, y sobre el mismo se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:

a) Día Laboral:

-- De 6.00 a 22.00 horas: V.H.N. x 1,75

-- De 22.00 a 6.00 horas: V.H.N. x 1,75 x 1,10.

b) Día Festivo:

-- De 6.00 a 22.00 horas: V.H.N. x 2,00

-- De 22.00 a 6.00 horas: V.H.N. x 2,00 x 1,10.

3. Las horas extraordinarias que se realicen fuera del horario habitual y supongan una prolongación de la jornada, se acumularán y se compensarán preferentemente en descanso, salvo que la Alcaldía-Presidencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y teniendo en cuenta las necesidades del servicio correspondiente, estime procedente abonar las mismas mediante la pertinente compensación económica.

4. En los servicios realizados por asistencia a los Juzgados, como consecuencia de las actuaciones derivadas del puesto de trabajo en horario fuera de la jornada laboral, se abonará como compensación de tres horas extraordinarias de día laboral en horario diurno. Los gastos de desplazamiento que se impliquen por traslado desde el puesto de trabajo hasta el lugar de destino y viceversa, también serán abonados, siempre y cuando se realice con el vehículo particular.

Artículo 17. Complemento de categoría.

Este complemento salarial se percibirá en doce mensualidades y la cuantía, que se expresa en el anexo I , se corresponde con la categoría que cada trabajador ostenta dentro de cada grupo profesional y según anexo I (categorías profesionales), II (año 1998) y III (año 1999).

Artículo 18. Complemento de Convenio.

1. Destinado a retribuir las condiciones particulares de todos y cada uno de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación mayor o singular, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad y disponibilidad, así como el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo.

2. La cuantía será establecida según anexo I (categorías profesionales), anexo II (año 1998) y anexo III (año 1999).

3. El trabajador cuando sea requerido por el Ayuntamiento, fuera de su jornada de trabajo, para realizar trabajos especiales, adicionará a su Complemento de Convenio la cuantía que se establezca por los siguientes servicios:

-- Mercadillo: 24.000 pesetas (mercadillo, calles adyacentes y colegio). Cuadrilla de tres trabajadores.

-- Cementerio: 25.000 pesetas./mes.

-- Recogida de perros: 3.000 pesetas/unidad.

-- Lavado de camión, engrase y revisión: 3.000 pesetas.

-- Decomiso: 3.000 pesetas.

-- Limpieza viaria:

-- 1º de enero (Fin de Año): 10.000 pesetas.

-- 6 de enero (Cabalgata de Reyes): 10.000 pesetas.

-- Jueves Santo (Cofradía) : 10.000 pesetas.

-- Viernes Santo (Recogida Cofradía): 10.000 pesetas.

-- Sábado Santo (Recogida Cofradía): 10.000 pesetas.

-- Domingo de Resurrección: 12.000 pesetas.

-- Sábado de Feria: 10.000 pesetas.

-- Domingo de Feria: 12.000 pesetas.

-- Sábado en Velá de Santiago: 10.000 pesetas.

-- Domingo de Velá de Santiago: 12.000 pesetas.

-- Puentes en el calendario:

-- Laborables: 10.000 pesetas.

-- Festivos: 12.000 pesetas.

-- Guardia de Feria: 14.000 pesetas/persona/día.

Como regla general, los trabajos especiales que no excedan de tres horas, realizados en día festivo, de descanso o fuera de la jornada laboral, se valorarán en 5.000 pesetas, y si superan este tiempo indicado, su valoración será de 8.000 pesetas hasta las seis horas.

En el supuesto de que superen las seis horas será de aplicación el baremo anterior: días laborables, 10.000 pesetas; días festivos, 12.000 pesetas. Ello será sólo de aplicación para los trabajos especiales que no sean del apartado 3 de este artículo.

Por «Disponibilidad» se abonará mensualmente una cantidad fija de 20.000 pesetas a los Oficiales de 1.ª y 2.ª de Mantenimiento y al Oficial 1.ª de Electricidad. Dicha cantidad incluye estar localizable al margen de la jornada laboral y el tiempo efectivo en realizar los servicios para los que fuesen requeridos.

Los Oficiales 1.ª y 2.ª de Mantenimiento y 1.ª de Electricidad cubrirán el servicio de forma rotativa, según calendario anual, dando cobertura a todos los días del año.

4. Para las categorías de mandos intermedios (Capataz, Maestro-Albañil y Supervisora de Limpieza) de la Delegación de Infraestructura y Servicios, y durante el tiempo que expresa y puntualmente pueda asignárseles, se arbitra un Plus de Disponibilidad que será de 50.000 pesetas/mes, entendido como una mayor dedicación por prestación de servicios fuera de su jornada laboral en el indicado tiempo.

Este plus se mantendrá siempre que el Ayuntamiento lo considere por necesidades del servicio.

Artículo 19. Dietas.

Dado el carácter indemnizatorio que tiene la dieta para paliar los gastos que pudieran ocasionar para la comisión de un servicio fuera de los límites municipales, se indemnizarán los gastos justificados mediante facturas, sin que en ningún caso sus valores puedan exceder de los que establece el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Artículo 20. Gastos de desplazamiento.

Cuando el trabajador, dentro de su jornada de trabajo, haya de realizar desplazamiento por motivo de servicio, el Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, y de no ser así, el trabajador podrá hacer uso de su vehículo particular, en cuyo caso se le abonarán veinticuatro pesetas por kilómetro, o en su defecto, el importe del transporte público, haciéndose efectivos estos gastos en la nómina del mes siguiente en que se efectuará la salida, refiriéndose todo lo dicho a casos no habituales o imprevistos.

Capítulo IV. Jornada, horario y descansos

Artículo 21. Jornada.

I. Se entiende por Jornada Laboral a efectos del presente Convenio el tiempo de trabajo que debe prestarse en un determinado periodo, en cómputo diario, semanal, quincenal, mensual o anual.

El cómputo anual queda determinado en 1.536 horas, conforme al siguiente cálculo desglosado:

-- 365 días/7 = 52,14 semanas.

-- 52,14 x 36 = 1.877 horas/año.

-- Deducciones:

-- Vacaciones 23 x 7,2 = 166 horas.

-- Festivos 14 x 7,2 = 101 horas.

-- Asunt. Propios 8 x 7,2 = 58 horas.

-- Feria 2 x 1 = 2 horas.

-- 24-31/XII. 2 X 7,2 = 14 horas.

-- Total deducciones: 341 horas.

-- Jornada anual total: 1.536 horas.

II. La jornada laboral, en función de la dedicación, podrá ser de «Dedicación Normal» y de «Dedicación Especial». Esta última es la que realiza el personal que dentro de la relación de puestos de trabajo tiene asignado el factor de «especial dedicación» a su puesto de trabajo.

La jornada de trabajo que con carácter general se preste en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta por el personal laboral se computará semanalmente de lunes a viernes.

En función de la dedicación, la jornada será:

a) Personal con dedicación normal: 36 horas.

b) Personal con especial dedicación: 40 horas.

La jornada con especial dedicación se entiende sin perjuicio de su carácter voluntario para el trabajador afectado. Excepcionalmente, sólo por necesidades imperiosas del servicio, debidamente motivadas y justificadas, y quede acreditada la imposibilidad física de cubrir mínimamente el servicio en cuestión, y previa consulta con los representantes sindicales, por la Alcaldía se dictarán las órdenes y acciones oportunas para cubrir tal contingencia o emergencia.

III. La jornada laboral, en función de su forma de prestación, podrá ser:

A) Partida.

Es la que se realiza en dos periodos, con una interrupción entre ambos de, al menos, una hora.

B) Continuada.

Es la que se realiza sin interrupción entre su comienzo y el final, sin perjuicio de las pausas que estén establecidas.

Este tipo de jornada se efectuará preferentemente en centros o dependencias de atención directa a los ciudadanos.

C) Reducida.

Es aquella cuya duración se corta, por causa establecida, en una parte del tiempo. Dicha reducción se establecerá en los siguientes supuestos:

a) Por causa festiva.

b) Por cuidado de hijo menor de nueve meses.

c) Por razones de guarda legal.

d) Por cesación progresiva de actividad.

e) Por recuperación de enfermedad.

f) Por interés particular.

La reducción antedicha conllevará la disminución proporcional y correspondiente que se establezca respecto del conjunto de las retribuciones.

La concesión de jornada reducida en los supuestos establecidos en las letras d), e) y f) estará condicionado a las necesidades del servicio.

a) Jornada de trabajo reducida por causa festiva.

Durante dos días al año en fiestas municipales, la jornada de trabajo se reducirá en una hora, durante los dos días últimos laborables de la Feria de Castilleja de la Cuesta.

b) Jornada de trabajo reducida por cuidado de hijo menor de nueve meses.

1. El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.

2. Cuando existan dos o mas hijos menores de nueve meses, el periodo de tiempo se multiplicará por el número de hijos cuidados.

3. La reducción se concederá a los trabajadores, sean éstos hombres o mujeres. Si ambos cónyuges trabajasen sólo podrá concederse a uno de ellos. A tal efecto el cónyuge que solicite la reducción deberá justificar documentalmente el no disfrute de dicha reducción por el otro cónyuge.

4. Esta reducción será acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal.

c) Jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal.

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o en un medio con la reducción de sus retribuciones básicas y complementarias.

2. Los trabajadores que disfruten de una reducción de su jornada en un tercio o en un medio, percibirán un 80% o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que los funcionarios hubiesen prestado, o prestasen en su caso, una jornada de trabajo reducida durante los periodos anteriores al de devengo de las citadas pagas y ello con arreglo al cómputo proporcional temporal que corresponda.

3. La concesión del permiso por maternidad, conforme a la Ley 3/1989, de 3 de marzo, interrumpe los efectos de la reducción de jornada por razones de guarda legal, debiendo el trabajador percibir sus retribuciones mientras dure el permiso por maternidad, conforme a las normas de Seguridad Social aplicables.

4. El trabajador que se encuentre en régimen de jornada reducida puede volver al régimen normal cuando así lo solicite, con un mes de antelación a la fecha en que pretenda tenga efectividad el cambio.

d) Jornada de trabajo reducida por cesación progresiva de actividad.

1. Los trabajadores a quienes faltasen menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo, con las condiciones y la reducción de retribuciones que se determinan en el apartado 3 del presente artículo.

2. La concesión de esta jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un periodo de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por periodos semestrales hasta la jubilación del funcionario, salvo que éste solicite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida.

3. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60% o 80% respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia u de los complementos correspondientes al puesto que desempeña.

4. Los trabajadores acogidos a la cesación progresiva de actividad, con reducción de jornada y retribuciones, experimentarán en su base de cotización la reducción derivada de la minoración de sus retribuciones, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que les sean de aplicación.

5. La resolución por la que se conceda la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad, se acordará por la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Secretaría General y una vez oído el Jefe-Responsable directo del Departamento en cuestión, así como también la Comisión Paritaria establecida en este Convenio.

e) Jornada de trabajo reducida por recuperación de enfermedad.

En aquellos casos en los cuales el trabajador se vea necesitado de la reducción de jornada por estar afectado por un proceso de recuperación de enfermedad, podrá solicitar dicha reducción en las mismas condiciones y con sujeción al mismo procedimiento establecido para la reducción contemplada en el punto anterior, sin que sean exigibles los periodos y plazos de tiempo allí señalados.

f) Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con los del centro de trabajo, los trabajadores, con informe previo de la Secretaría General y autorización de la Alcaldía, podrán, previa petición, efectuar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, desde las 9.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% del total de sus retribuciones.

2. Esta modalidad de jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio, y será incompatible con los supuestos de reducción de jornada por causa de guarda legal, por cesación progresiva de actividad y por recuperación de enfermedad.

3. La resolución por la que se autorice la jornada reducida por interés particular, se acordará por la Alcaldía, previa participación y audiencia de la Comisión Paritaria e informe de la Secretaría General, en el plazo de un mes, siendo estimatorios los efectos de la falta de resolución expresa en el plazo mencionado.

D) A turnos.

1. Es la que se presta para ocupar sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de llevarla a cabo en horas diferentes en un periodo determinado.

2. La Alcaldía, previa negociación con el Comité de Empresa, autorizará el establecimiento del régimen de trabajo a turnos, sin perjuicio de su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo, incluidos los aspectos retributivos.

3. La decisión administrativa del establecimiento del régimen de trabajo a turnos deberá ser notificada al personal afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

E) Especial.

Es la que reúne una serie de particularidades en razón del trabajo que se presta y cuyas características no tienen encaje en las modalidades establecidas en las letras anteriores.

Esta jornada especial que, excepcionalmente, y por razones organizativas o por interés del servicio, deban realizarse, en relación con determinadas funciones, o colectivos o centros de trabajo, serán autorizadas por la Alcaldía-Presidencia, previo Informe de la Secretaría General y negociación con el Comité de Empresa.

IV. 1. Durante la jornada de trabajo que se preste, ya sea continuada o partida, se podrá realizar en cualquier caso, una pausa por periodo de treinta (30) minutos que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y podrá efectuarse, preferentemente, entre las 8.30 y 11.00 horas de la mañana o entre las 16.30 y 17.30 horas de la tarde.

En dichos intervalos las herramientas y maquinarias que se estén utilizando deberá velarse por la seguridad de las mismas dejándolas en el sitio adecuado.

2. El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas, como mínimo, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.

Este descanso, como norma general, comprenderá el sábado y el domingo, si bien, por la naturaleza de la función o por las necesidades del servicio, de acuerdo con el régimen de jornadas, se podrá descansar en días distintos fijándose éstos en los correspondientes cuadrantes a turnos. Disfrutándose en todo caso un fin de semana de cada dos.

V. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los centros de trabajo, con excepción de los servicios de Información y Registro General. El trabajador afectado por tales servicios percibirá la adecuada compensación, bien en tiempo de descanso, bien de carácter económico.

Artículo 22. Horario.

1. Se entiende por Horario a efectos del presente Reglamento la duración de la jornada laboral, con indicación del comienzo y final de la misma.

2. El horario, en función de su forma de prestación, podrá ser:

A) Flexible.

Es el que tiene un periodo con comienzo y final variables entre unos topes, denominados parte variable, y un periodo de permanencia obligatorio entre topes, denominado parte fija o estable.

B) Rígido.

Es el que tiene determinadas la hora de comienzo y de final de la jornada.

C) Especial.

Es el que establece características propias en función de la unidad, servicio o colectivo a que deba aplicarse.

3. Horario General.

3.1. Siempre que existan los adecuados medios de control, y salvo negociación o que las necesidades del servicio así lo requieran el horario en que se realizara la jornada establecida en el artículo anterior será de carácter flexible y tendrá las siguientes características:

a) La parte fija o estable del horario será de cinco horas de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9.00 y las 14.00 horas.

b) La parte variable del horario, constituida por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de veinticinco horas y la jornada establecida según la dedicación en el artículo anterior, se podrá cumplir entre las 7.00 y las 9.00 horas, entre las 14.00 y las 15.00 horas, y de 16.00 a 20.00 horas, esta últimas de lunes a jueves.

3.2. La Alcaldía-Presidencia, previa negociación con el Comité de Empresa, para el personal con especial dedicación, podrá limitar y concentrar la parte variable, agrupando en una o dos tardes, de lunes a jueves, el horario restante hasta completar la jornada semanal.

4. Horario General Alternativo.

El horario de trabajo para la jornada laboral general en los supuestos en que no se aplique el horario flexible será de carácter rígido y tendrá las características que se establezcan en el calendario laboral anual que se elabore según el servicio de que se trate.

5. Horario y Normas Especiales para el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

5.1. El tiempo necesario para la recogida de R.S.U. será de treinta y seis horas semanales, contando con un camión recolector y seis trabajadores.

La recogida se realizará todos los días de la semana, incluidos festivos. Se excluyen el 24 y el 31 de diciembre y para ello se emplearán dos turnos:

(1) Lunes, martes y miércoles.

(2) Jueves, viernes, sábado y domingo.

Los turnos serán rotativos, empleando la última semana del mes para hacer un turno seguido de siete días, y ese mismo turno descansará siete días seguidos la última semana del mes siguiente, para evitar que el mismo turno trabaje siempre los fines de semana.

5.2. Horario: comienza a las 10.30 de la noche, pudiéndose modificar por el Ayuntamiento según las necesidades del servicio o por anomalías que pudieran surgir.

En temporada de verano se comienza a las 12.00 de la noche. Los días trabajados y señalados como festivos en el calendario, excluyéndose los domingos que quedan incluidos en los turnos, se compensarán con 9.000 pesetas.

Las sustituciones imprevistas las realizarán preferentemente los operarios del otro turno.

5.3. Funciones del Conductor:

-- Lavar y engrasar el camión.

-- Mantener el vehículo en buen estado.

-- Conducir el camión al taller de reparaciones.

Funciones de los Peones:

-- Cuidar el mantenimiento de los vehículos.

-- Ayudar al conductor cuando así se requiera para ello.

-- Cualquier otra tarea que pueda surgir en la recogida de los R.S.U.

5.4. Para los turnos de vacaciones y la concesión de días por asuntos propios se tendrán en cuenta las necesidades del servicio y los turnos antes citados.

Artículo 23. Calendario laboral.

1. El calendario laboral, se entiende como reflejo de la distribución en periodos de tiempo, preferentemente anual, de la duración máxima del trabajo.

2. El contenido del calendario laboral no podrá alterar lo dispuesto en materia de jornada y horario en el presente Convenio, ni modificar lo dispuesto igualmente en materia de vacaciones y permisos, sin perjuicio de que pueda contemplar las diversas modalidades de jornadas y horarios.

3. El calendario laboral se confecciona por el Ayuntamiento y se negociará con el Comité de Empresa.

4. El calendario laboral podrá modificarse por necesidades del servicio, negociándose con el Comité de Empresa con una antelación mínima de un mes.

En casos excepcionales de inaplazable necesidad, la Corporación podrá variar este calendario previo acuerdo con el trabajador y notificándole a los representantes sindicales el hecho con posterioridad a la mayor brevedad posible.

Artículo 24. Control de cumplimiento.

1. Con objeto de conseguir un adecuado cumplimiento de la normativa en materia de calendario laboral, jornada y horario, el Ayuntamiento procurará la instalación de cada dependencia en que sea necesario de los medios electrónicos o informáticos de control, de forma que permitan conocer en cada momento para cada centro y trabajador su grado de cumplimiento.

2. En los casos en que no sea posible o no se considere necesario instalar los medios a que se refiere el apartado anterior, se dispondrá, al menos, de relaciones del personal, en donde a través de la firma correspondiente pueda igualmente establecerse el grado de cumplimiento en esta materia, supervisado por el personal responsable en este cometido.

3. Los listados o documentos que puedan producirse por los medios mecánicos o informáticos, a las relaciones de personal, en el supuesto de no existencia de aquellos, deberán conservarse el tiempo necesario para evaluar el grado de cumplimiento en esta materia.

4. El Jefe-Responsable directo de cada Departamento o Servicio o los mandos intermedios serán responsables del cumplimiento de lo establecido en materia de calendario laboral, jornada y horario.

Todas las ausencias, faltas de puntualidad o abandono del centro de trabajo y, en general, cualquier incumplimiento en materia de calendario laboral, jornada y horario deberán ponerse de inmediato en conocimiento del Jefe-Responsable directo del Departamento o Servicio quien, a su vez, lo trasladará al Departamento de Personal. Este comunicará lo pertinente a la Secretaría General Municipal a los efectos subsiguientes que procedan.

5. Sin perjuicio del reflejo que deba tener a través de los medios electrónicos o informáticos de control que se establezcan, las incidencias a que se refiere el apartado anterior deberán justificarse por cualquier medio de prueba suficiente en derecho.

6. En los casos en que así proceda, de acuerdo con las normas que se dicten al respecto por la Alcaldía, habrán de recuperarse los tiempos perdidos de jornada. Si las incidencias no se justifican en la forma debida, o no hubiera motivos suficientes de justificación de las mismas, y siempre que no se hayan recuperado los periodos no trabajados, se estará a lo establecido en las correspondientes normas disciplinarias, sin perjuicio de que, además, proceda la deducción proporcional de haberes al tiempo no trabajado.

Artículo 25. Permisos retribuidos.

1. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificación, sólo en los casos y con la duración que a continuación se cita y contando de la fecha del hecho causante:

a) Por matrimonio: Quince días naturales.

b) Por embarazo y alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho a los días legalmente establecidos.

Dicho periodo se distribuirá, a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

c) Por nacimiento o adopción de un hijo, y la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tres días que se ampliarán a cuatro cuando el suceso se produzca en distinta localidad.

d) Por cuidado de hijo menor de nueve meses, una hora diaria de ausencia divisible en dos fracciones o reducción de la jornada en media hora.

e) Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

f) Por traslado de domicilio habitual, tres días con cambio de residencia, y dos días sin cambio de residencia.

g) Por concurrencia a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, los días de su celebración, así como preferencia a elegir turno de trabajo.

h) Por asuntos particulares, ocho días laborables de cada año natural, que no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El trabajador podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, con un máximo de seis seguidos, y respetando las necesidades del servicio.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Para asistencia médica, el tiempo indispensable para ello, con la oportuna justificación documental.

Artículo 26. Permisos no retribuidos.

El Alcalde concederá al personal que lo solicite con anticipación y previa justificación, permisos sin retribución. La duración máxima será de tres meses cada dos años.

Sólo podrá denegarse este derecho por necesidades del servicio que se negociará con el Comité de Empresa.

Artículo 27. Vacaciones.

1. Las vacaciones concebidas como derecho del trabajador serán retribuidas y con una duración de treinta y un días naturales al año o los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo de servicio fuera menor.

2. Las vacaciones se podrán disfrutar por los trabajadores a lo largo del año y comenzarán por regla general en los días 1 y 16 de cada mes y preferentemente se concentrarán en verano, previa consulta entre ambas partes, en periodos mínimos de siete días naturales seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio, y sin que, en ningún caso aquellas o éstos puedan acumularse a los días de asuntos particulares con derecho a retribución.

3. En el supuesto de que las necesidades del servicio, debidamente motivadas, no permitan el disfrute de la totalidad del periodo vacacional en las fechas solicitadas por el trabajador, se garantizará al menos el disfrute de una quincena de las mismas en las citadas fechas.

4. Antes del día 15 de abril de cada año, ambas partes fijarán el calendario de vacaciones para el año en curso, y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan el día 30 de abril como máximo. Supuesto de no emitirse resolución por la Alcaldía, se entenderá autorizada la solicitud formulada por el trabajador.

5. El trabajador que no disfrute sus vacaciones entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, tendrá un día natural más de permiso por cada quince días naturales de vacaciones disfrutadas fuera del período mencionado, siempre y cuando no haya sido a petición del interesado.

6. Las bajas que se pudieran producir durante el periodo de vacaciones suspenderán éstas, que se reanudarán al producirse el alta o bien dentro del año natural a petición del trabajador y siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

7. Las vacaciones de los trabajadores no podrán compensarse por su no disfrute en forma alguna.

Artículo 28. Excedencia.

El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Capítulo V. Atenciones sociales.

Artículo 29. Garantías.

1. La defensa del trabajador que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, será facilitada por el Ayuntamiento, asumiendo el mismo las costas y gastos, así como la fianza a que pudiera dar lugar.

2. El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas anteriormente, será considerado como trabajo efectivo.

Artículo 30. Seguro de Vida.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de vida colectivo que cubrirá las contingencias de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidentes o enfermedad, en un capital de 3.000.000 de pesetas, por cada trabajador afectado por este Convenio.

Artículo 31. Complemento por incapacidad temporal.

1. Los trabajadores que se encuentren en situación legal de incapacidad temporal, derivada de enfermedad o accidente, tendrán derecho a la totalidad (100%) de sus retribuciones.

2. Los trabajadores que en el ejercicio anterior no hubieran estado relacionados contractualmente con el Ayuntamiento durante el año natural completo, se les aplicará a los efectos de las bajas el criterio mantenido en el anterior Convenio, es decir, el Ayuntamiento les completará a partir del décimo día de incapacidad temporal por accidente, y a partir del decimoquinto día en el supuesto de enfermedad, hasta el 100% de sus retribuciones.

Artículo 32. Anticipos a cuenta.

Previa solicitud antes del día 12 de cada mes, el Ayuntamiento, concederá los días 15 del mes que corresponda, los anticipos del salario, a cuenta del total mensual que el trabajador haya solicitado.

El cobro de la nómina se efectuará como máximo el día 30 de cada mes, cerrándose consiguientemente las novedades el día 20.

La cuantía del anticipo, que se regularizará en la nómina de cada mes, tendrá el límite de lo devengado por el trabajo realizado hasta el momento de solicitar dicho anticipo, que será en todo caso el 50% de lo devengado en el mes.

Artículo 33. Anticipos reintegrables.

En materia de anticipos reintegrables se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 1992 de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 133, de 24 de diciembre de 1992), con las siguientes precisiones puntuales:

1. Los anticipos concedidos se reintegrarán según la cuantía bruta de las retribuciones anuales de los trabajadores y en los plazos de tiempo que se citan, como sigue:

a) Hasta 2.000.000 pesetas: 12 meses.

b) Entre 2.000.000-2.500.000: 10 meses.

c) Entre 2.500.000-3.000.000: 8 meses.

d) Entre 3.000.000-3.500.000: 6 meses.

e) Más de 3.500.000 pesetas: 4 meses.

2. El Ayuntamiento consignará dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico como Bolsa o Fondo Económico total para todos los empleados públicos municipales, el porcentaje del 1% sobre el global del Capítulo I de gastos del Presupuesto.

3. Para la concesión se establece una priorización por Grupos de la siguiente forma y por las siguientes causas, y con las siguientes cuantías:

-- Grupo 1º: Intervención quirúrgica grave y urgente; lanzamiento por desahucio por fuerza mayor; arreglos en viviendas por siniestros; y pago de fianzas judiciales, con un 20% del total de la antes citada Bolsa o Fondo.

-- Grupo 2º: Rehabilitación médica; gastos de sepelio; y adquisición de medicamentos o pago de tratamiento médico, con un 30% del total de dicho Bolsa o Fondo.

-Grupo 3º: Adquisición/renovación de prótesis; adquisición mobiliario y enseres; nacimiento; matrimonio; matrículas; material educativo; arreglo vehículos y otros, con un 50% del total de la referida Bolsa o Fondo.

4. En el caso de que se solicitase anticipo de un Grupo que no tuviese remanente y existiese éste en los Grupos inferiores, se dispondrá del remanente de estos.

5. La concesión del anticipo se otorgará por la Alcaldía-Presidencia, conforme a solicitud motivada del funcionario y previo informe del Comité de Empresa.

Artículo 34. Jubilación anticipada.

1. Se establecen los siguientes incentivos de jubilación anticipada:

a) Con sesenta y cuatro años de edad: 550.000 pesetas.

b) Con sesenta y tres años de edad: 600.000 pesetas.

c) Con sesenta y dos años de edad: 650.000 pesetas.

d) Con sesenta y un años de edad: 700.000 pesetas.

e) Con sesenta años de edad: 800.000 pesetas.

El Ayuntamiento está obligado a admitir a un nuevo trabajador en sustitución del jubilado, en puesto igual o de similar categoría.

2. Asimismo, se concederá un premio económico al trabajador que cumpla veinticinco años de servicio en la Corporación, consistente en el importe de «una mensualidad» de sus retribuciones netas, cuya cantidad será abonada una sola vez.

3. Las cantidades referidas a la jubilación serán revisadas anualmente en la Mesa General de Negociación.

Artículo 35. Ayudas.

1. Anualmente y en la nómina de septiembre u octubre, según los casos, el Ayuntamiento abonará por este concepto la cantidad de 10.000 pesetas por hijo y nivel de estudios que se cursen desde preescolar a todos los trabajadores, previa justificación documental.

A la ayuda estipulada en el presente artículo se podrá acceder siempre y cuando la solicitud y justificación documental estén en poder del Ayuntamiento antes del día 20 de octubre, entendiéndose caducado este derecho pasada dicha fecha.

2. Se definen y determinan también los siguientes tipos de Ayudas:

A) Ayuda por estudios para los trabajadores que cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficial.

B) Ayuda de prótesis de cualquier tipo que haya sido prescrita, por facultativo, por familia y año.

C) Ayuda por carga familiar para el trabajador que tenga a su cargo familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrá derecho a una ayuda mensual para la adecuación especial del familiar que se trate.

3. Las cuantías económicas de las precedentes «Ayudas» se fijarán en el próximo y subsiguiente Convenio a suscribir, con los efectos legales y consignación presupuestaria correspondiente que de ello se derive.

Capítulo VI. Seguridad y Salud

Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. En el Ayuntamiento existirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que velará por la observancia de las medidas legales y reglamentarias en esta materia, y que estará compuesto por cuatro miembros integrados de forma paritaria por los representantes de los trabajadores y de la Corporación, pudiendo estar asesorado por un técnico competente y por el médico de Empresa.

2. Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud una vez elaboradas, serán elevadas a la Presidencia de la Corporación.

3. El Comité de Seguridad y Salud promoverá las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, integridad física y psíquica, salud, condiciones de salubridad y bienestar de los trabajadores.

4. El Comité de Seguridad y Salud podrá organizar campañas de formación y sensibilización de los trabajadores en materia de seguridad e higiene.

5. Asimismo, podrá requerir al empresario para que adopte las medidas oportunas para hacer desaparecer el estado de riesgo cuando aprecie una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia.

6. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, disfrutarán del tiempo necesario para la preparación y asistencia a las reuniones que celebre dicho Comité.

7. El Comité de Seguridad y Salud estudiará y recabará ofertas sobre la ropa de trabajo de los trabajadores, poniendo el acento en la calidad, colores y texturas, elevando su criterio a la Corporación para su elección y adquisición. En este sentido todo el personal que por razón de su actividad lo necesite, será dotado por el Ayuntamiento de ropa de trabajo adecuada, según la índole del trabajo que desempeñe. Dichas prendas serán de uso obligatorio de los trabajadores y nunca serán propiedad de los mismos.

En relación con lo anterior, el Ayuntamiento suministrará tres equipaciones de prendas anualmente, equivalente a dos de verano, en el mes de abril, consistente en pantalón y camisa, y una de invierno en el mes de octubre, consistente en pantalón y guerrera. Asimismo, el Ayuntamiento entregará anualmente al trabajador dos pares de calzado y un anorak. Para ciertas actividades que el Ayuntamiento considere oportuno y según legislación vigente sobre la materia, entregará un equipo de agua.

A aquellos trabajadores con un contrato superior a tres meses se le facilitarán las prendas de trabajo adecuadas a la temporada en que presten sus servicios.

8. Anualmente los trabajadores pasarán un reconocimiento médico conforme a lo establecido en la legislación vigente, que se efectuará dentro del horario de la jornada normal de trabajo, dando a los trabajadores conocimiento reservado del resultado.

Artículo 37. Comité de absentismo.

Se crea una Comisión Paritaria de Absentismo, compuesta de cinco miembros: dos en representación del Ayuntamiento, dos en representación del Comité de Empresa y el Médico de Empresa.

El objetivo de dicha Comisión es proceder al estudio del absentismo y de las posibles medidas tendentes a paliarlo. Así tendrá autoridad para proponer acciones concretas y medidas operativas que pueden desarrollarse y aplicarse en el seno del Ayuntamiento.

Capítulo VII. Derechos sindicales

Artículo 38. Derechos sindicales.

1. Se consideran como derechos de los trabajadores:

a) El derecho a la libre sindicación: los trabajadores tienen derecho a constituir órganos de representación y al ejercicio de la acción sindical en el seno del Ayuntamiento, a través de las Centrales Sindicales, en la forma que establece la legislación vigente.

b) Ningún trabajador afiliado a una central sindical, podrá ser sancionado ni discriminado en su trabajo por el mero hecho de su afiliación.

c) El Ayuntamiento reconoce el derecho de los trabajadores a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del Ayuntamiento.

2. Cuota Sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, que ostente la representación de aquellos, el Ayuntamiento descontará de las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá al Ayuntamiento, escrito en el que se expresará con claridad, la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que deberá ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad. El Ayuntamiento entregará copia del ingreso o transferencia a la representación sindical, en aquella si lo hubiere. La referida cuota será ingresada por el Ayuntamiento del 1 al 10 del mes siguiente de aquel en que se realice el descuento.

3. Derechos y deberes del Comité de Empresa:

Derechos:

a) Informes preceptivos sobre:

1. Reclamación por clasificación profesional.

2. Modificación de las condiciones de trabajo, traslado de personal, traslados del centro de trabajo, etc.

3. Sistema de rendimiento, primas e incentivos.

4. Determinación de reclamaciones de pluses por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

5. Distribución de folletos, periódicos e impresos de interés sindical o laboral, con el único requisito de que sea de distribución legal.

6. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en relación con las altas y las bajas en la Seguridad Social, con acceso trimestral a esta información, previa solicitud.

7. Sanciones y despidos que se produzcan en el Ayuntamiento como consecuencia de la aplicación del régimen disciplinario, será preceptivo el informe del Comité de Empresa.

8. El Delegado de los Trabajadores podrá utilizar las dependencias municipales, en el ejercicio de su actividad sindical, así como local para el Comité cuando exista disponibilidad.

9. Tablón de anuncios en espacio visible y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores, para fijar comunicaciones e informaciones de contenido sindical o laboral, previa comunicación al Ayuntamiento.

10. Y cuantos otros derechos se dispongan en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente.

Deberes:

1. Colaborar con los Jefes de los Servicios en las mejoras de prestación de los mismos. Asesoramiento y orientación al personal.

2. Contribuir a las mejoras en las medidas de seguridad e higiene que se adopten por los servicios de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes.

3. Deber de sigilo profesional en aquellos asuntos municipales o administrativos que conozcan en función de sus órganos y sean advertidos del carácter reservado de los mismos.

Artículo 39. Garantías de los delegados.

No podrán ser despedidos en razón de:

1. Su pertenencia a una Central Sindical o por desarrollar actividades de una Central Sindical, dentro del marco del convenio o recogido en la legislación vigente.

2. Por su actuación como representante legal de los trabajadores.

3. Presentación de queja o intervención de procedimientos seguidos frente al Ayuntamiento, por supuestos incumplimientos de normas laborales y de la Seguridad.

4. Tiempo Sindical: Veinte horas mensuales, para realizar con la defensa o intereses de los trabajadores que represente. A los efectos anteriores los miembros del Comité de Empresa podrán acumular entre sí su crédito de horas sindicales. Esta acumulación se entiende, que podrá efectuarse solo entre Delegados de una misma Central Sindical.

Estas horas serán pagadas como trabajadas previo requisito de comunicación al Ayuntamiento con cinco días de antelación, y posterior justificación excepto en asuntos urgentes, entendiendo éstos como aquellos asuntos que no puedan ser aplazados, y justificación del tiempo empleado para ello.

5. El Comité de Empresa, podrá efectuar declaración de huelga mediante su aprobación en reunión conjunta por mayoría simple de los trabajadores. Una vez adoptada la decisión de la huelga, habrá de tramitarse por los cauces y normativas vigentes.

6. Podrán iniciarse negociaciones colectivas y firmar convenios colectivos, los Comités de Empresa, con el asesoramiento de las Centrales Sindicales.

7. En los expedientes de crisis de la índole que sea, será obligatorio el informe del Comité de Empresa.

8. El Delegado dispondrá de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores sobre asuntos de interés directo, todo ello con el límite de una hora al principio o al final de la jornada de trabajo, previa comunicación al Ayuntamiento y sin que el trabajador abandone su puesto de trabajo.

Artículo 40. Secciones sindicales.

1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos del mismo, siempre que tenga presencia en el Comité de Empresa, o goce de la condición de sindicato mas representativo (aquel cuyos afiliados al menos representen el 20% de la plantilla del personal del Ayuntamiento).

2. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante el Comité de Empresa, y en caso de no asunción de dichas reivindicaciones por el Comité de Empresa, ante el Ayuntamiento.

b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquella y el Ayuntamiento.

c) Tener acceso a la información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposición del Comité de Empresa.

d) Disponer de tablón de anuncios para su uso, en los mismos lugares que el Comité de Empresa, pudiendo difundir libremente publicaciones de carácter sindical.

e) Convocar una Asamblea General de Afiliados anualmente, al principio o final de jornada, tomando una hora de dicha jornada aquellos trabajadores que les coincide la Asamblea dentro de su jornada de trabajo.

f) Ser informado y oídos en los Expedientes Sancionadores que afecten a los trabajadores miembros de la Central Sindical que representan.

g) Asimismo, las secciones sindicales dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales, siendo incompatibles con el crédito horario de los miembros del Comité de Empresa.

Capítulo VIII. Régimen disciplinario

Artículo 40. Régimen disciplinario.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por los diversos órganos, autoridades o jefes de personal de este Ayuntamiento, según corresponda, en virtud de incumplimiento laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Capítulo.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: Leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves:

1. No atender al público con la debida corrección.

2. Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de tres a cinco días en un mes.

5. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días en un mes.

6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios.

7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusables.

b) Serán faltas grave:

1. La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores.

2. El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicio grave para el servicio dentro de lo establecido en la legislación vigente.

3. Falta notoria de respeto y consideración al público.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres día al mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

12. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo o utilizar para uso propio, material o herramientas de la empresa.

13. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el organismo.

14. Solicitar de una forma directa o encubierta dinero, dádivas, regalos o premios en razón del servicio que se presta.

15. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

c) Serán faltas muy graves:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. Desobediencia a sus superiores estando de servicio.

3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4. La falta de asistencia al trabajo, no justificada durante más de tres días al mes.

5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más al semestre.

6. La reincidencia en falta grave, aunque sea e distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses.

3. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

3.1. Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

c) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar, por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

3.2. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

b) Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de uno a dos años.

3.3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

b) Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

c) Despido.

4. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expedientes disciplinarios, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo.

5. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20, y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Dichos plazos se interrumpirán por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de 6 meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

6. Los Jefes Superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentando a la dignidad de la Administración y reiteración de dicha tolerancia o encubrimiento.

Disposición Transitoria Primera

Como consecuencia del proceso y resultado final de las negociaciones colectivas que se han venido llevando a cabo, desde la denuncia del Convenio Colectivo de 1995 y más concretamente desde el Acuerdo aprobado en el Pleno de 12 de diciembre de 1996, cuyo objetivo principal es la Homologación y Equiparación de todo el personal del Ayuntamiento, la Corporación arbitrará los fondos económicos necesarios en orden a su debida inclusión y consignación presupuestaria, en cantidad de al menos 20.000.000 de pesetas, procediéndose a la firma del Preacuerdo el 6 de marzo de 1998, por lo que durante los años 1998 y 1999 se percibirá un Complemento de Homologación que se detalla en el anexo I (1998) y en el anexo II (1999).

Disposición Transitoria Segunda

Hasta que se produzca el resultado final de la Valoración de Puestos de Trabajo, se percibirá un Complemento Adicional Transitorio por este concepto de 13.500 pesetas mensuales. Una vez concluida aquella, dicha cantidad se integrará en el Complemento de Convenio que se establezca para cada puesto de trabajo.

Disposición Transitoria Tercera

Una vez concluida la Valoración de Puestos de Trabajo y finalizado el periodo de homologación, es decir, al final del año 1999, el denominado Complemento de Homologación se eliminará y se considera también integrado en el Complemento de Convenio establecido para cada puesto de trabajo.

Disposición Adicional Primera

1. Cuando el presente Convenio alude al término trabajador, debe entenderse tanto a trabajadores como a trabajadoras.

2. Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado al trabajador de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá se acreditado con un certificado de convivencia.

3. Análogamente, se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, y Orden Ministerial, de 8 de marzo de 1984, debiendo aportar el Certificado Oficial establecido.

Disposición Final

En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará al contenido de las Actas de negociación del mismo, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y restante legislación laboral de aplicación.

Castilleja de la Cuesta a 19 de junio de 1998.--Siguen varias firmas ilegibles.

Diligencia: Para hacer constar que el presente Convenio Colectivo fue aprobado por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 29 de junio de 1998.

En Castilleja de la Cuesta a 23 de noviembre de 1998.--El Secretario, Manuel Martín Navarro.

Anexo I. Categorías profesionales

Grupo Nivel Categoría Trabajador/a

A 21 PSICÓLOGA Fany Del Castillo Caballero

B 19 GRADUADA SOCIAL M.ª Carmen Rguez Jiménez

TRABAJADORA SOCIAL M.ª Angeles Ropero Calle

TÉCNICO DE CONSUMO Pedro Justicia Raya

BIBLIOTECARIA Margarita Labat Álvarez

C 17 CAPATAZ Manuel Maireles López

MAESTRO ALBAÑIL Manuel Mogio Rivera

GOBERNANTA Dolores Goncet Quintanilla

C 16 OFICIAL 1.ª (4) Pedro Rodríguez Pavón

Fco. Javier García González

Manuel Benítez Ortiz

Rafael Santos Pecellín

ADMINISTRATIVO (2) Manuel Romero Polvillo

M.ª José Villadiego López

COORDINADOR DE JUVENTUD Domingo Fernández Fernández

CONDUCTORES (3) Alberto Andújar Juncia

Antonio Cotán Muñoz

Plaza vacante jubilación

D 12 SEPULTURERO Antonio Palmero Rodríguez

OFICIAL 2ª (6) Adolfo Mellado Nogales

Pedro Adame Villadiego

Vicente Rodríguez Ruiz

Javier Romero Punta

Pedro Hidalgo Rodríguez

Plaza vacante jubilación

D 12 AUXILIAR ADTVO (6) Antonio Rosales Adorna

Paulina Lara Carrasco

Yolanda Paz Cros

Joaquina Cano Alcaide

M.ª Carmen Herrera Coronil

José M.ª Jiménez Sánchez

AUXILIAR DEL SAD (2) Martina Castizo Lagares

Inmaculada Romero Campano

ORDENANZA Emilio Muñoz López

E 10 PEONES RECOGIDA BASURA 4 Ángel De La Rosa Vargas

Pedro Endrina Adorna

José García Polvillo

José Antonio Marín Mancebo

LIMPIADORAS (13) Josefa Casas Duran

Dolores Cabello Míguez

Pilar Bendala Gil Araujo

Rosario Bocanegra Toro

Esperanza Medina Fernández

M.ª Carmen S. Toro Ramos

Agueda Carmona Rodríguez

Amparo Hurtado Miravet

Manuela Rosales Rodríguez

Soledad Rodríguez Álvarez

Rocío López Oliver

Isabel Álvarez Perona

AYUDANTES (3) Jesús Jaén Acal

Jose Carlos Alfaro Castro

Jose Manuel De Elías Torres

PEON ESPECIALISTA (14) Salvador Ferrer Bermúdez

Benito Badillo Romero

Antonio Sánchez Rubio

Manuel Arenas Vázquez

José Parra Chacón

José Adame Polvillo

José Bermúdez Goncet

Antonio Gallego Reina

Juan José Márquez Holguera

Manuel Pérez Landero

Francisco Pizarro Durán

José Jorge Lorenzo Román

José Luis González Jiménez

José Antonio Valiente Núñez

TOTAL PUESTOS TRABAJO 68

Grupo Nivel Categoría Trabajador/a Grupo Nivel Categoría Trabajador/aAnexo II. Retribuciones Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta 1998

N.º.TRA CATEG. PROFES. S.B TRIENIO C.CATEG C.CONVENIO C.ADIC.T C.HOMOLOG T. MENSUAL P.EXTRA A T. ANUAL

1 PSICÓLOGA 155.230 5.961 74.235 18.525 13.500 43.703 305.193 310.460 3.972.781

1 BIBLIOTECARIA 131.748 4.769 55.358 9.702 13.500 34.928 245.236 263.496 3.206.338

1 TEC. CONSUMO 131.748 4.769 55.358 9.702 13.500 34.928 245.236 263.496 3.206.338

1 GRADUADA SOCIAL 131.748 4.769 55.358 9.702 13.500 34.928 245.236 263.496 3.206.338

1 TRABAJ. SOCIAL 131.748 4.769 55.358 9.702 13.500 34.928 245.236 263.496 3.206.338

1 CAPATAZ 98.920 3.579 48.620 37.286 13.500 14.451 212.777 197.840 2.751.167

1 MAESTRO ALBAÑIL 98.920 3.579 48.620 37.286 13.500 14.451 212.777 197.840 2.751.167

1 GOBERNANTA 98.920 3.579 48.620 18.833 13.500 23.688 203.541 197.840 2.640.329

1 OFICIAL 1ª MANT 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 24.772 186.270 196.418 2.431.658

1 OFICI. 1ª ELECT 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 24.772 186.270 196.418 2.431.658

2 ADMINISTRATIVO 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 24.772 186.270 196.418 2.431.658

1 COORD. JUVENTUD 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 24.772 186.270 196.418 2.431.658

3 CONDUCTORES 98.209 3.579 30.956 7.443 13.500 30.467 180.575 196.418 2.363.317

2 JARDINERO 98.209 3.579 30.956 13.228 13.500 27.574 183.467 196.418 2.398.030

1 SEPULTURERO 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 14.289 161.372 165.452 2.101.920

2 AUXILIAR S.A.D 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 14.289 161.372 165.452 2.101.920

4 AUX. ADMTVO (1) 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 14.289 161.372 165.452 2.101.920

2 AUX. ADMTVO (2) 82.726 3.500 30.956 10.501 13.500 18.989 156.672 165.452 2.045.521

3 OFICIAL 2ª (1) 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 14.289 161.372 165.452 2.101.920

3 OFICIAL 2ª (2) 82.726 3.500 30.956 10.501 13.500 18.989 156.672 165.452 2.045.521

1 ORDENANZA 82.726 3.500 21.948 8.853 13.500 17.748 144.776 165.452 1.902.761

1 AYTE. MANTENIMI 75.000 3.500 21.948 17.867 13.500 13.579 141.894 150.000 1.852.732

1 AYTE. ELECTRIC 75.000 3.500 21.948 17.867 13.500 13.579 141.894 150.000 1.852.732

1 AYTE. TRANSPORT 75.000 3.500 21.948 17.867 13.500 13.579 141.894 150.000 1.852.732

13 LIMPIADORA 75.000 3.500 21.948 17.867 13.500 13.579 141.894 150.000 1.852.732

4 PEONES REC. RSU 75.000 3.500 21.948 17.867 13.500 13.579 141.894 150.000 1.852.732

14 PEONES ESPEC. 75.000 3.500 21.948 17.867 13.500 13.579 141.894 150.000 1.852.732

Anexo III. Retribuciones Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta 1999

1 PSICÓLOGA 155.230 5.961 74.235 18.525 13.500 87.406 348.896 310.460 4.497.212

1 BIBLIOTECARIA 131.748 4.769 55.358 9.703 13.500 69.856 280.165 263.496 3.625.476

1 TEC. CONSUMO 131.748 4.769 55.358 9.703 13.500 69.856 280.165 263.496 3.625.476

1 GRADUADA SOCIAL 131.748 4.769 55.358 9.703 13.500 69.856 280.165 263.496 3.625.476

1 TRABAJ. SOCIAL 131.748 4.769 55.358 9.703 13.500 69.856 280.165 263.496 3.625.476

1 CAPATAZ 98.920 3.579 48.620 37.286 13.500 28.903 227.229 197.840 2.924.588

1 MAESTRO ALBAÑIL 98.920 3.579 48.620 37.286 13.500 28.903 227.229 197.840 2.924.588

1 GOBERNANTA 98.920 3.579 48.620 18.813 13.500 47.376 227.229 197.840 2.924.588

1 OFICIAL 1ª MANT 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 49.544 211.042 196.418 2.728.922

1 OFICI. 1ª ELECT 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 49.544 211.042 196.418 2.728.922

2 ADMINISTRATIVO 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 49.544 211.042 196.418 2.728.922

1 COORD. JUVENTUD 98.209 3.579 30.956 18.833 13.500 49.544 211.042 196.418 2.728.922

3 CONDUCTORES 98.209 3.579 30.956 7.443 13.500 60.934 211.042 196.418 2.728.922

2 JARDINERO 98.209 3.579 30.956 13.193 13.500 55.184 211.042 196.418 2.728.922

1 SEPULTURERO 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 28.578 175.661 165.452 2.273.384

2 AUXILIAR S.A.D 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 28.578 175.661 165.452 2.273.384

4 AUX. ADMTVO (1) 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 28.578 175.661 165.452 2.273.384

2 AUX. ADMTVO (2) 82.726 3.500 30.956 10.501 13.500 37.978 175.661 165.452 2.273.384

3 OFICIAL 2ª (1) 82.726 3.500 30.956 19.901 13.500 28.578 175.661 165.452 2.273.384

3 OFICIAL 2ª (2) 82.726 3.500 30.956 10.501 13.500 37.978 175.661 165.452 2.273.384

1 ORDENANZA 82.726 3.500 21.948 8.853 13.500 35.496 162.523 165.452 2.115.740

1 AYTE. MANTENIMI 75.000 3.500 21.948 18.543 13.500 27.158 156.149 150.000 2.015.682

1 AYTE. ELECTRIC 75.000 3.500 21.948 18.543 13.500 27.158 156.149 150.000 2.015.682

1 AYTE. TRANSPORT 75.000 3.500 21.948 18.543 13.500 27.158 156.149 150.000 2.015.682

13 LIMPIADORA 75.000 3.500 21.948 18.543 13.500 27.158 156.149 150.000 2.015.682

4 PEONES REC. RSU 75.000 3.500 21.948 18.543 13.500 27.158 156.149 150.000 2.015.682

14 PEONES ESPEC. 75.000 3.500 21.948 18.543 13.500 27.158 156.149 150.000 2.015.682

Diligencia: Para hacer constar que el presente Convenio Colectivo fue aprobado por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 29 de junio de 1998.

En Castilleja de la Cuesta a 23 de noviembre de 1998.--El Secretario, Manuel Martín Navarro.

2-N. 6941

N.º.TRA CATEG. PROFES. S.B TRIENIO C.CATEG C.CONVENIO C.ADIC.T C.HOMOLOG T. MENSUAL P.EXTRA A T. ANUAL